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Cómo registrar la apertura de conceptos en IVA Simple: claves del nuevo sistema
IVA Simple exige a los inscriptos en el IVA una apertura detallada de conceptos desde la carga de comprobantes, reemplazando el sistema anterior. Qué implica y cómo evitar errores.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 10/07/2025 18:48 Hs.
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IVA Simple obliga a discriminar conceptos desde la registración de comprobantes

ARCA estableció mediante la RG 5705/2025 que los inscriptos en el IVA deberán utilizar el sistema “IVA Simple” desde noviembre. Una de las principales novedades es la obligación de discriminar los conceptos desde el registro de comprobantes, y no solo en la declaración jurada. Esto obliga a detallar, por cada operación, la actividad económica, el tipo de sujeto, la operación realizada y la alícuota aplicable. Quienes opten por el sistema antes de noviembre, pero aún presenten por F.2002 o F.731, deberán duplicar esta información en ambos formatos.

IVA Simple obliga a discriminar conceptos desde la registración de comprobantes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso, a través de la Resolución General 5705/2025, que desde noviembre de 2025 todos los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán utilizar obligatoriamente el nuevo sistema electrónico IVA Simple.

Este régimen no solo reemplaza al Libro IVA Digital y a los formularios tradicionales, sino que introduce una modificación fundamental en el modo de registrar la información: desde ahora, la apertura de conceptos deberá realizarse al momento de cargar los comprobantes, y no solo en la declaración jurada final.

¿Qué es la apertura de otros conceptos?

Recordamos que la “apertura de otros conceptos” NO es sólo para registrar operaciones especiales, sino que implica que el contribuyente debe discriminar el total de su débito fiscal y crédito fiscal según la combinación de:

  • Tipo de actividad económica (código AFIP de actividad)
  • Tipo de operación (por ejemplo, ventas de bienes, servicios, bienes de uso, operaciones no gravadas)
  • Tipo de sujeto comprador (responsable inscripto, monotributista, consumidor final)
  • Alícuota de IVA aplicable

Este procedimiento puede realizarse manualmente en el aplicativo o a través de importación de datos según el manual especificación de importaciones apertura de otros conceptos.

Hasta ahora, los contribuyentes informaban la apertura de conceptos únicamente en el formulario de declaración jurada. Con IVA Simple, esta discriminación deberá hacerse desde el primer módulo, al registrar cada operación. Es decir, cada comprobante debe venir acompañado de su desagregado conceptual correspondiente.

Impacto en el período de transición

Entre junio y octubre de 2025, el uso de IVA Simple es optativo. Sin embargo, quienes decidan adherirse al nuevo sistema y aún presenten sus declaraciones por F.2002 o F.731, deberán registrar esta apertura dos veces: una en el módulo de registración del Portal IVA, y otra en el formulario tradicional.

Esto representa una carga adicional que convierte al nuevo esquema en una transición inevitable para los que busquen mayor eficiencia.

¿Cómo se registra la apertura de conceptos en IVA Simple?

Una vez que el contribuyente carga los comprobantes de ventas y compras del período, el sistema lo dirige automáticamente a la pantalla de "Ajustes y otros conceptos para generar la declaración jurada". En esta instancia se habilitan tres pestañas principales:

  • Ajustes al crédito fiscal (igual al Libro de IVA Digital)
  • Ajustes al débito fiscal (igual al Libro de IVA Digital)
  • Apertura de otros conceptos (nueva incorporación del régimen)

Es en esta última pestaña, “Apertura de otros conceptos”, donde se realiza la desagregación obligatoria de las operaciones registradas. Al ingresar, el sistema despliega cuatro secciones diferenciadas según el tipo de efecto fiscal generado:

  • Operaciones que generan crédito fiscal
  • Operaciones que generan restitución de crédito fiscal
  • Operaciones que generan débito fiscal
  • Operaciones que generan restitución de débito fiscal

Dentro de cada sección, el sistema muestra el total de las operaciones previamente cargadas en los comprobantes, y solicita al contribuyente que asigne ese monto discriminado según los siguientes criterios obligatorios:

  • Tipo de actividad económica (según el código de AFIP)
  • Tipo de operación (ventas de bienes, servicios, exportaciones, etc.)
  • Tipo de sujeto comprador (responsable inscripto, consumidor final, monotributista, etc.)
  • Alícuota de IVA aplicable

Ejemplo para apertura de conceptos de comprobantes de compras

Ejemplo para apertura de conceptos de comprobantes de ventas

A medida que se ingresan estos valores, el sistema indica en color rojo los importes parciales que aún no coinciden con los totales declarados en los comprobantes. Sólo cuando todos los importes discriminados en la apertura coincidan exactamente con los montos de los comprobantes, el sistema permitirá avanzar con la registración.

Cuando los importes son consistentes, el sistema muestra los totales en color verde, habilitando la finalización del módulo. De lo contrario, se emite un mensaje de error con detalle de inconsistencias:

“Para finalizar la registración, primero debe corregir los siguientes problemas:

Los totales ingresados en la Apertura de otros conceptos - Operaciones que generan Crédito Fiscal no coinciden con los totales de los comprobantes informados.

Los totales ingresados en la Apertura de otros conceptos - Operaciones que generan Restitución de Crédito Fiscal no coinciden con los totales de los comprobantes informados.

Los totales ingresados en la Apertura de otros conceptos - Operaciones que generan Débito Fiscal no coinciden con los totales de los comprobantes informados.

Los totales ingresados en la Apertura de otros conceptos - Operaciones que generan Restitución de Débito Fiscal no coinciden con los totales de los comprobantes informados.”

 

Como señalamos antes, este procedimiento es obligatorio tanto si se utiliza IVA Simple en reemplazo de los formularios tradicionales como si se continúa con F.2002 o F.731 durante el período de transición. En ese caso, los conceptos deberán informarse tanto en el Portal IVA como en el formulario, implicando una duplicación de tareas para quienes no adopten aún el nuevo sistema de manera completa.

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