Con base en la inflación del semestre, se actualizaron un 15,10% las deducciones personales y escalas del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría. Este ajuste, vigente desde julio 2025, elevó el mínimo no imponible, por lo que los empleados pagarán menos impuesto o directamente dejarán de tributar si sus sueldos crecieron por debajo de ese porcentaje. Los nuevos valores rigen desde julio, incluyendo las retenciones sobre sueldos devengados en junio pero cobrados este mes.
La actualización semestral del Impuesto a las Ganancias cuarta categoría ya fue confirmada por ARCA: desde julio 2025 se aplicará un incremento del 15,10% sobre las deducciones personales y la escala progresiva, en línea con la inflación del primer semestre del año. La medida impactará en las retenciones mensuales que se aplican sobre los sueldos de empleados en relación de dependencia.
El aumento se determinó a partir del IPC acumulado entre diciembre 2024 y junio 2025, que alcanzó el 15,10%, y se encuentra previsto en la normativa vigente que establece dos actualizaciones anuales: en enero y en julio.
Concepto deducible | Importe de la deducción ($) |
---|---|
Ganancia no imponible [Art. 30, inc. a)] | $ 4.507.505,52 |
Cónyuge | $ 4.245.166,13 |
Hijo | $ 2.140.852,77 |
Hijo incapacitado para el trabajo | $ 4.281.705,54 |
Deducción especial | $ 21.636.026,48 |
ESCALA ANUAL | ||||
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2025 2do SEMESTRE | ||||
Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
0,00 | 1.749.901,45 | 0,00 | 5 | 0,00 |
1.749.901,45 | 3.499.802,89 | 87.495,07 | 9 | 1.749.901,45 |
3.499.802,89 | 5.249.704,34 | 244.986,20 | 12 | 3.499.802,89 |
5.249.704,34 | 7.874.556,52 | 454.974,37 | 15 | 5.249.704,34 |
7.874.556,52 | 15.749.113,04 | 848.702,20 | 19 | 7.874.556,52 |
15.749.113,04 | 23.623.669,56 | 2.344.867,94 | 23 | 15.749.113,04 |
23.623.669,56 | 35.435.504,34 | 4.156.015,94 | 27 | 23.623.669,56 |
35.435.504,34 | 53.153.256,52 | 7.345.211,33 | 31 | 35.435.504,34 |
53.153.256,52 | en adelante | 12.837.714,50 | 35 | 53.153.256,52 |
Con la nueva tabla de deducciones vigentes desde julio 2025, el piso salarial para comenzar a tributar el impuesto se incrementa. A continuación, los mínimos mensuales estimados desde los cuales un trabajador empieza a estar alcanzado, según su situación familiar:
Situación familiar | Sueldo Neto aprox. (1) | Sueldo Bruto aprox. |
---|---|---|
Soltero sin hijos | $ 2.360.180 | $ 2.843.590 |
Casado sin hijos | $ 2.743.424 | $ 3.305.330 |
Casado con 1 hijo | $ 2.936.696 | $ 3.538.187 |
Casado con 2 hijos | $ 3.129.967 | $ 3.771.045 |
Soltero con 1 hijo | $ 2.553.451 | $ 3.076.447 |
Soltero con 2 hijos | $ 2.746.723 | $ 3.309.305 |
(1) El sueldo neto se calcula considerando descuentos de jubilación y obra social por un total de 17%.
Nota: Estos valores son estimaciones referenciales y pueden variar según los ingresos acumulados del trabajador, las deducciones efectivamente computadas, y otras variables individuales.
Quienes mantuvieron sueldos estables o aumentos inferiores al 15,10% verán reducida su retención mensual. Por ejemplo:
El nuevo esquema aplica a todos los haberes pagados desde julio 2025, incluyendo los sueldos devengados en junio pero cobrados este mes.
En caso de que el empleador haya liquidado los sueldos de junio con la escala anterior, deberá reliquidar la retención cuando liquide los sueldos de julio (normalmente a comienzos de agosto), ajustando retroactivamente la deducción sobre ese período.
La liquidación anual del impuesto a las Ganancias pueda generar un saldo a favor del trabajador, que se devuelve en forma de reintegro en el recibo de sueldo. Esto ocurre porque durante el año las retenciones se calculan mes a mes en función de los valores vigentes en cada período, pero en la liquidación anual se recalcula todo considerando los montos actualizados a partir del 1° de julio.
La normativa establece este mecanismo de actualización escalonada. Según la Resolución General 4003/2017 de AFIP, modificada por la RG 5531/2024, las deducciones personales y la escala progresiva del impuesto se computan de manera acumulativa de la siguiente forma:
Por esta forma de acumulación y actualización escalonada, es frecuente que en algunos meses del segundo semestre se retengan importes más altos que los que corresponderían si se proyectara de entrada el total anual. Como contrapartida, la liquidación anual permite comparar las retenciones efectuadas contra el impuesto final determinado con los valores actualizados y devolver cualquier excedente retenido.
En estos casos, el empleador debe reintegrar la diferencia al trabajador. Este reintegro se efectúa en el primer pago posterior a la liquidación anual, que debe realizarse y entregarse al empleado hasta el último día hábil de abril del año siguiente. Si no fuera posible devolver el importe completo en ese recibo, el empleador puede hacerlo en los pagos siguientes, con plazo máximo hasta el último día hábil de mayo.
Si bien en términos formales no se paga un impuesto mayor al determinado legalmente, la mecánica actual implica que los trabajadores soporten retenciones mensuales más elevadas durante el segundo semestre, al computarse parcialmente las deducciones actualizadas recién en julio y no sobre base anual. Esto significa que en la práctica financian con su salario un “adelanto” de impuesto que recién se regulariza varios meses después, en la liquidación anual que se efectúa entre abril y mayo del año siguiente. Esta situación puede resultar particularmente gravosa en contextos de alta inflación, ya que la devolución del excedente retenido pierde poder adquisitivo en el tiempo.