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Laboral y Previsión Social
Autónomos julio 2025: nuevos valores de aportes vigentes desde el 15/07
ARCA actualizó los aportes previsionales de trabajadores autónomos desde el 15 de julio de 2025. Conocé los nuevos montos por categoría, diferencias con el monotributo y cómo se determina la obligación de inscribirse.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 15/07/2025 12:50 Hs.
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Autónomos: nuevos aportes desde julio 2025

Desde el 15 de julio de 2025, rigen los nuevos valores de aportes para trabajadores autónomos, según informó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La actualización abarca todas las categorías del régimen, incluyendo actividades riesgosas, menores de edad, jubilados y amas de casa. Este régimen aplica a quienes exceden los parámetros del monotributo y buscan acceder a la cobertura previsional a través del sistema general.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó la actualización de los aportes personales de los trabajadores autónomos, que comenzará a regir a partir de las 00:00 horas del 15 de julio de 2025.

Esta medida se aplicará tanto para el período devengado julio 2025, como para períodos anteriores con deuda pendiente. La categoría asignada a cada trabajador se basa en el tipo de actividad desarrollada y los ingresos brutos anuales del año calendario anterior.

Categorías mínimas de revista – Aportes mensuales (julio 2025)

A) Aportes mensuales de trabajadores autónomos

  • Categoría I: $55.557,24
  • Categoría II: $77.778,95
  • Categoría III: $111.113,52
  • Categoría IV: $177.781,56
  • Categoría V: $244.448,66

B) Actividades penosas o riesgosas – régimen diferencial

  • Categoría I’: $60.765,73
  • Categoría II’: $85.070,73
  • Categoría III’: $121.530,42
  • Categoría IV’: $194.448,58
  • Categoría V’: $267.365,72

C) Afiliaciones voluntarias

  • Categoría I: $55.557,24

D) Menores de 21 años

  • Categoría I: $55.557,24

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales (Ley 24.241)

  • Categoría I: $46.876,42

F) Amas de casa con aporte reducido (Ley 24.828)

  • Categoría I: $19.097,80

¿Qué es el régimen de autónomos?

El régimen de trabajadores autónomos comprende a quienes ejercen actividades económicas en forma habitual, directa y sin relación de dependencia. Mediante el pago mensual de aportes, el trabajador accede a la cobertura previsional, incluyendo jubilaciones, pensiones y obra social, además de quedar encuadrado en el régimen impositivo general (IVA y Ganancias).

¿En qué se diferencia del monotributo?

El monotributo es un régimen simplificado que integra aportes previsionales, impuestos y obra social en un único pago. Es una opción válida para quienes no superan los límites de ingresos, unidades de explotación o precio unitario de venta que exige la normativa.

Quienes exceden los topes establecidos o desarrollan más de tres actividades, deben inscribirse como autónomos y tributar bajo el régimen general.

Cómo se determina la categoría de autónomos

La categoría se asigna en función de los ingresos brutos del año anterior y el tipo de actividad:

ActividadIngresos Brutos AnualesCategoría
Dirección o socios de sociedades≤ $15.000III
 > $15.000 y ≤ $30.000IV
 > $30.000V
Locaciones o servicios≤ $20.000I
 > $20.000II
Otras actividades≤ $25.000I
 > $25.000II
Afiliaciones voluntarias, menores de 21, jubilados, amas de casaSin límiteI

Este esquema también incluye a amas de casa que opten por el aporte reducido, menores de edad desde los 18 años, y beneficiarios previsionales que continúen ejerciendo actividad económica.

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