Desde el 15 de julio de 2025, rigen los nuevos valores de aportes para trabajadores autónomos, según informó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La actualización abarca todas las categorías del régimen, incluyendo actividades riesgosas, menores de edad, jubilados y amas de casa. Este régimen aplica a quienes exceden los parámetros del monotributo y buscan acceder a la cobertura previsional a través del sistema general.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó la actualización de los aportes personales de los trabajadores autónomos, que comenzará a regir a partir de las 00:00 horas del 15 de julio de 2025.
Esta medida se aplicará tanto para el período devengado julio 2025, como para períodos anteriores con deuda pendiente. La categoría asignada a cada trabajador se basa en el tipo de actividad desarrollada y los ingresos brutos anuales del año calendario anterior.
A) Aportes mensuales de trabajadores autónomos
B) Actividades penosas o riesgosas – régimen diferencial
C) Afiliaciones voluntarias
D) Menores de 21 años
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales (Ley 24.241)
F) Amas de casa con aporte reducido (Ley 24.828)
El régimen de trabajadores autónomos comprende a quienes ejercen actividades económicas en forma habitual, directa y sin relación de dependencia. Mediante el pago mensual de aportes, el trabajador accede a la cobertura previsional, incluyendo jubilaciones, pensiones y obra social, además de quedar encuadrado en el régimen impositivo general (IVA y Ganancias).
El monotributo es un régimen simplificado que integra aportes previsionales, impuestos y obra social en un único pago. Es una opción válida para quienes no superan los límites de ingresos, unidades de explotación o precio unitario de venta que exige la normativa.
Quienes exceden los topes establecidos o desarrollan más de tres actividades, deben inscribirse como autónomos y tributar bajo el régimen general.
La categoría se asigna en función de los ingresos brutos del año anterior y el tipo de actividad:
Actividad | Ingresos Brutos Anuales | Categoría |
---|---|---|
Dirección o socios de sociedades | ≤ $15.000 | III |
> $15.000 y ≤ $30.000 | IV | |
> $30.000 | V | |
Locaciones o servicios | ≤ $20.000 | I |
> $20.000 | II | |
Otras actividades | ≤ $25.000 | I |
> $25.000 | II | |
Afiliaciones voluntarias, menores de 21, jubilados, amas de casa | Sin límite | I |
Este esquema también incluye a amas de casa que opten por el aporte reducido, menores de edad desde los 18 años, y beneficiarios previsionales que continúen ejerciendo actividad económica.