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Monotributo agosto 2025: ARCA publicó la nueva tabla y habilitó la recategorización
ARCA actualizó las categorías del Monotributo con un aumento del 15,10% desde agosto 2025. La recategorización está habilitada hasta el 5 de agosto. Conocé los nuevos topes, valores y cómo usar el sistema simplificado.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 16/07/2025 15:28 Hs.
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Monotributo agosto 2025: nuevas escalas, recategorización hasta el 5 de agosto y sistema simplificado

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó hoy el sistema para que los pequeños contribuyentes puedan -en caso de que les corresponda- realizar su recategorización en el Monotributo, teniendo en cuenta las nuevas escalas que rigen de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado en julio. El plazo para cumplir con la recategorización en caso de corresponder, es hasta el 5 de agosto próximo.

Tabla Monotributo Agosto 2025

Categ.Ingresos brutosSup. AfectadaEnergía eléctrica consumida anualmenteAlquileres devengados anualmentePrecio unitario máximo para venta de cosas muebles
A$ 8.992.597,87Hasta 30 m2Hasta 3330 Kw$ 2.091.301,83$ 536.767,47
B$ 13.175.201,52Hasta 45 m2Hasta 5000 Kw$ 2.091.301,83$ 536.767,47
C$ 18.473.166,15Hasta 60 m2Hasta 6700 Kw$ 2.858.112,50$ 536.767,47
D$ 22.934.610,05Hasta 85 m2Hasta 10000 Kw$ 2.858.112,50$ 536.767,47
E$ 26.977.793,60Hasta 110 m2Hasta 13000 Kw$ 3.624.923,17$ 536.767,47
F$ 33.809.379,57Hasta 150 m2Hasta 16500 Kw$ 3.624.923,17$ 536.767,47
G$ 40.431.835,35Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 4.322.023,77$ 536.767,47
H$ 61.344.853,64Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 6.273.905,49$ 536.767,47
I$ 68.664.410,05Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 6.273.905,49$ 536.767,47
J$ 78.632.948,76Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 6.273.905,49$ 536.767,47
K$ 94.805.682,90Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 6.273.905,49$ 536.767,47
Categ.Impuesto integradoAportes al SIPA Aportes obra socialTotal
Locaciones y prestaciones de serviciosVenta de cosas mueblesLocaciones y prestaciones de serviciosVenta de cosas muebles
A$ 4.182,60$ 4.182,60$ 13.663,17$ 19.239,97$ 37.085,74$ 37.085,74
B$ 7.946,95$ 7.946,95$ 15.029,49$ 19.239,97$ 42.216,41$ 42.216,41
C$ 13.663,17$ 12.547,81$ 16.532,44$ 19.239,97$ 49.435,58$ 48.320,22
D$ 22.307,22$ 20.773,60$ 18.185,68$ 22.864,90$ 63.357,80$ 61.824,18
E$ 41.826,04$ 33.181,99$ 20.004,25$ 27.884,02$ 89.714,31$ 81.070,26
F$ 58.835,29$ 43.220,24$ 22.004,67$ 32.066,63$ 112.906,59$ 97.291,54
G$ 107.074,65$ 53.537,32$ 30.806,54$ 34.576,19$ 172.457,38$ 118.920,05
H$ 306.724,27$ 153.362,13$ 43.129,16$ 41.547,19$ 391.400,62$ 238.038,48
I$ 609.963,03$ 243.985,21$ 60.380,82$ 51.306,61$ 721.650,46$ 355.672,64
J$ 731.955,63$ 292.782,26$ 84.533,15$ 57.580,51$ 874.069,29$ 434.895,92
K$ 1.024.737,89$ 341.579,30$ 118.346,41$ 65.806,30$ 1.208.890,60$ 525.732,01

Con la publicación del IPC de junio, ARCA confirmó el aumento del 15,10% en los parámetros del Monotributo, que entrará en vigencia desde el 1° de agosto de 2025. Esta actualización impacta directamente en la recategorización semestral obligatoria, cuyo plazo vence el 5 de agosto, y también en la exclusión automática del régimen simplificado.

La modificación semestral de las escalas está prevista en la Ley 27.743, reglamentada por el Decreto 661/2024, y aplicada a través de la RG (ARCA) 4309, texto actualizado por la RG 5546/2024. El mecanismo de ajuste toma como base el IPC acumulado entre diciembre y junio, que este año arrojó un incremento del 15,10%.

Los nuevos valores con la actualización de todos los parámetros se pueden consultar en el siguiente enlace: www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp

Recategorización simplificada

ARCA puso en marcha este año la Recategorización simplificada, diseñada para agilizar y facilitar el proceso a los contribuyentes. El sistema, disponible en el portal Monotributo y en la app ARCA Móvil, mostrará de manera automática la facturación anual. 

Si el monto es correcto, puede confirmarse directamente; de lo contrario, es posible editarlo manualmente. Este nuevo sistema está destinado a monotributistas con 12 meses completos en el régimen y que usen exclusivamente puntos de venta electrónicos.

Recategorización hasta el 5 de agosto

Deben recategorizarse aquellos monotributistas que al 30 de junio de 2025 hayan superado los parámetros de su categoría según:

  • Ingresos brutos facturados (julio 2024 - junio 2025)
  • Alquileres devengados
  • Energía eléctrica consumida
  • Superficie afectada a la actividad

Quienes permanezcan dentro de los límites o estén iniciando actividad no deben recategorizarse.

Además, continúa vigente el sistema de Recategorización Simplificada, que permite verificar y confirmar (o corregir) el monto de ingresos automáticamente desde el portal Monotributo o la app ARCA Móvil.

Recategorización de oficio

Es un proceso sistémico que opera cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.

Quienes sean recategorizados de oficio por ARCA recibirán una notificación en el domicilio fiscal electrónico dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo previsto para realizar la recategorización. Los motivos de la recategorización de oficio podrán consultarse con clave fiscal desde el portal de Monotributo.

Se podrá presentar un recurso de apelación a la categoría asignada dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”. Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante el trámite “Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término”.

Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos, respecto de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), a partir de los períodos devengados agosto y febrero y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación a partir de dichos períodos y, respectivamente, hasta los períodos devengados enero y julio, inclusive.

Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si se tiene más de un semestre de funcionamiento pero menos de 12 meses?

Se realiza una proyección anual aplicando la regla de 3 simple. A modo de ejemplo si el inicio de actividad fue noviembre 2024 y a junio de 2025 facturó $10.000.000 en total durante 8 meses, la cuenta debe realizarse de la siguiente forma: $10.000.000 / 8 meses x 12 meses = $15.000.000.-

¿Cómo se actualizan ahora los parámetros e importes a pagar?

Según el artículo 52 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley 24.977) los parámetros se actualizan de forma semestral y para la actual recategorización se deben considerar los IPC de enero a junio de 2025

¿Cuándo los monotributistas no están obligados a cumplir con la recategorización?

  1. Cuando deban permanecer en la misma categoría, es decir, que no se modificaron los parámetros de la categoría actual. 
  2. Cuando se trate del inicio de actividades y no hayan transcurrido más de 6 meses calendario.

¿Cómo pagar el monotributo?

El pago mensual del monotributo se puede efectuar hasta el día 20 del mes correspondiente. En este caso, el 20 de febrero estarán vigentes los nuevos valores. Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. A través del portal Monotributo pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota del monotributo y el monto a abonar. El pago de las cuotas puede realizarse desde un Volante Electrónico de Pago (VEP), homebanking, cajero automático, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria o Mercado Pago.

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