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Impuestos
Compensación de impuestos: avalan que responsables sustitutos usen saldos a favor
Un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos confirma que los responsables sustitutos podrán compensar deudas generadas por tal condición con saldos a favor de libre disponibilidad propios. La medida sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 26/07/2025 09:44 Hs.
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Compensación de impuestos: fallo habilita a responsables sustitutos contra la normativa de ARCA
  • Se habilita compensar Bienes Personales por acciones y participaciones societarias con saldos a favor de IVA u otros tributos.
  • La Corte Suprema ya había reconocido este derecho en el fallo “Rectificaciones Rivadavia” de 2011.
  • El criterio contradice la prohibición vigente en la RG 3.175/11 de ARCA.

La Dirección Nacional de Impuestos emitió un dictamen clave que habilita a los responsables sustitutos a compensar sus obligaciones impositivas con saldos a favor de libre disponibilidad, una postura que contradice la normativa vigente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

El pronunciamiento, contenido en el dictamen NO-2025-81182096-APN-SSIP#MEC, se apoya en precedentes de la Corte Suprema —como el caso “Rectificaciones Rivadavia” (2011)— y en fallos posteriores de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que consideran que el responsable sustituto posee simultáneamente la condición de deudor y acreedor, lo que habilita el mecanismo de compensación.

Este criterio es contrario a lo dispuesto por la RG 3.175/11, que prohíbe expresamente a los responsables sustitutos solicitar compensaciones. La Dirección Nacional de Impuestos cuestiona esa prohibición al sostener que se excede de las facultades reglamentarias, alterando la mecánica legal de sustitución prevista en la Ley 25.585.

Es esperable y deseable entonces que ARCA adecue a la brevedad su normativa para alinearla con el criterio judicial mayoritario, respaldado ahora también por la administración a través de la Dirección Nacional de Impuestos, dando de esta manera seguridad jurídica y evitando una pérdida de recaudación indirecta derivada de litigios prolongados.

Puntos clave del dictamen

  • Naturaleza del responsable sustituto:
    Actúa “en lugar del contribuyente”, asumiendo el pago del tributo derivado del hecho imponible. No es un deudor junto al contribuyente, sino que lo reemplaza por mandato legal.
  • Compensación tributaria (art. 28 Ley 11.683):
    La compensación es procedente entre deudas y créditos del mismo sujeto. La ley extiende este mecanismo a los responsables enumerados en el art. 6° de la Ley 11.683.
  • Precedentes judiciales:
    La Corte Suprema, en el caso “Rectificaciones Rivadavia” (2011), estableció que la sociedad como responsable sustituto puede compensar deudas del impuesto con saldos propios de libre disponibilidad.
    Varias Salas de la Cámara Contencioso Administrativo Federal (causas Cresud, IRSA, Caseros 3039 SA, entre otras) confirmaron este criterio.
  • Crítica a la RG (AFIP) 3.175/11:
    Dicha norma prohíbe a responsables sustitutos usar la compensación. Sin embargo, la Procuración General y la jurisprudencia han considerado que esa restricción no se ajusta a la ley, pues altera la mecánica de sustitución prevista en la Ley 25.585.
  • Conclusión:
    Si el responsable sustituto posee saldos de libre disponibilidad, se verifica la identidad subjetiva (es simultáneamente deudor y acreedor del Fisco), por lo que la compensación es procedente, quedando la AFIP limitada a verificar la liquidez y exigibilidad de la deuda.
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