La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a empresas y contribuyentes en concurso preventivo o en estado de quiebra con continuidad. La medida busca garantizar la continuidad de la actividad y mejorar las condiciones de regularización de deudas.
De acuerdo a la Resolución General (ARCA) 5759/2025, publicada en el Boletín Oficial, podrán regularizarse obligaciones impositivas y de la seguridad social, junto con sus intereses y accesorios, devengadas desde la fecha de presentación en concurso o de declaración de quiebra y hasta dos años posteriores.
Para acceder al plan, los contribuyentes deberán contar con la caracterización registral “39 – Concurso Preventivo” o “77 – Quiebra con continuidad” dentro del Sistema Registral de ARCA. Esto constituye un requisito indispensable para adherir al beneficio.
El nuevo esquema permite hasta 18 cuotas para la regularización de estas deudas, con tasas de financiación equivalentes al 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente.
Según el tipo de contribuyente, se podrá acceder al plan sin realizar pago a cuenta o ingresando el 1% o 3% del total adeudado. La tasa de interés financiero será el equivalente a la de interés resarcitorio estipulada en la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, la que actualmente está ubicada en un 2,75% mensual. La cantidad máxima de cuotas es de 18.
Según la norma, el plan podrá solicitarse una vez por obligación, diferenciándose de otros planes permanentes que permiten múltiples adhesiones en simultáneo.
TIPOS DE CONTRIBUYENTES (artículo 4º) | CONDICIONES | PLAN DEUDA POSTCONCURSAL y POST QUIEBRA | |
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Perfil de cumplimiento | |||
I | II | ||
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro | Pago a cuenta | Sin pago a cuenta | |
Cantidad máxima de planes | 1 por obligación | ||
Cantidad máxima de cuotas | 18 | ||
Tasa de financiación | Según Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía | ||
Medianas empresas Tramo 1 | Pago a cuenta | 1,00 % | |
Cantidad máxima de planes | 1 por obligación | ||
Cantidad máxima de cuotas | 18 | ||
Tasa de financiación | Según Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía | ||
Medianas empresas Tramo 2 | Pago a cuenta | 3,00 % | |
Cantidad máxima de cuotas | 18 | ||
Tasa de financiación | Según Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía | ||
Demás contribuyentes | Pago a cuenta | 3,00 % | |
Cantidad máxima de planes | 1 por obligación | ||
Cantidad máxima de cuotas | 18 | ||
Tasa de financiación | Según Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía |
Otro aspecto clave de la referida resolución general es la actualización del monto mínimo de pago a cuenta y de cada cuota, que se elevó de $2.000 a $50.000, aplicable a todos los planes de facilidades de pago permanente de la Resolución General 5321/2023, no solo al régimen especial para concursados o fallidos.
La resolución también sustituyó el anexo general de condiciones de los planes de pago, aprobando una versión actualizada que unifica criterios y aclara los parámetros aplicables a cada tipo de contribuyente.
El nuevo régimen entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2025, fecha a partir de la cual los contribuyentes podrán adherir a través de los servicios web de ARCA.