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Impuestos
ARCA lanza un plan de pagos especial para empresas con deudas posconcursales
La Resolución General (ARCA) 5759/2025 incorpora un plan de facilidades de pago permanente para contribuyentes en concurso o quiebra con continuidad. Además, se actualizan los montos mínimos a $50.000 y se fijan nuevas condiciones desde el 26 de septiembre de 2025.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 23/09/2025 12:01 Hs.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprobó un régimen especial dentro de su esquema permanente de planes de facilidades de pago.

La Resolución General (ARCA) 5759/2025 introduce un plan de pagos específico para contribuyentes en concurso o quiebra con continuidad, habilitando la regularización de deudas impositivas y de seguridad social devengadas desde la presentación judicial y hasta dos años posteriores. 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a empresas y contribuyentes en concurso preventivo o en estado de quiebra con continuidad. La medida busca garantizar la continuidad de la actividad y mejorar las condiciones de regularización de deudas.

De acuerdo a la Resolución General (ARCA) 5759/2025, publicada en el Boletín Oficial, podrán regularizarse obligaciones impositivas y de la seguridad social, junto con sus intereses y accesorios, devengadas desde la fecha de presentación en concurso o de declaración de quiebra y hasta dos años posteriores.

Para acceder al plan, los contribuyentes deberán contar con la caracterización registral “39 – Concurso Preventivo” o “77 – Quiebra con continuidad” dentro del Sistema Registral de ARCA. Esto constituye un requisito indispensable para adherir al beneficio.

El nuevo esquema permite hasta 18 cuotas para la regularización de estas deudas, con tasas de financiación equivalentes al 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente

Según el tipo de contribuyente, se podrá acceder al plan sin realizar pago a cuenta o ingresando el 1% o 3% del total adeudado. La tasa de interés financiero será el equivalente a la de interés resarcitorio estipulada en la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, la que actualmente está ubicada en un 2,75% mensual. La cantidad máxima de cuotas es de 18.

Según la norma, el plan podrá solicitarse una vez por obligación, diferenciándose de otros planes permanentes que permiten múltiples adhesiones en simultáneo.

TIPOS DE CONTRIBUYENTES (artículo 4º)CONDICIONESPLAN DEUDA POSTCONCURSAL y POST QUIEBRA
Perfil de cumplimiento
III
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucroPago a cuentaSin pago a cuenta
Cantidad máxima de planes1 por obligación
Cantidad máxima de cuotas18
Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía
Medianas empresas Tramo 1Pago a cuenta1,00 %
Cantidad máxima de planes1 por obligación
Cantidad máxima de cuotas18
Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía

Medianas empresas Tramo 2
Pago a cuenta3,00 %
Cantidad máxima de cuotas18
Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía
Demás contribuyentesPago a cuenta3,00 %
Cantidad máxima de planes1 por obligación
Cantidad máxima de cuotas18
Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía


Montos mínimos de pago a cuenta y cuotas del plan permanente

Otro aspecto clave de la referida resolución general es la actualización del monto mínimo de pago a cuenta y de cada cuota, que se elevó de $2.000 a $50.000, aplicable a todos los planes de facilidades de pago permanente de la Resolución General 5321/2023, no solo al régimen especial para concursados o fallidos.

La resolución también sustituyó el anexo general de condiciones de los planes de pago, aprobando una versión actualizada que unifica criterios y aclara los parámetros aplicables a cada tipo de contribuyente.

El nuevo régimen entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2025, fecha a partir de la cual los contribuyentes podrán adherir a través de los servicios web de ARCA.


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