La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó el procedimiento que deberán cumplir los exportadores agrícolas para acceder a la reducción al 0% en derechos de exportación, en línea con lo dispuesto por el Decreto 682/2025.
La medida alcanza a las mercaderías agrícolas comprendidas en la Ley 21.453 y en el Anexo I del decreto, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2025 o hasta que las DJVE acumulen un total de USD 7.000 millones, lo que ocurra primero.
El beneficio fue instrumentado por medio de la Resolución General 5760/2025, publicada en el Boletín Oficial.
Al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático Malvina, los exportadores deberán validar una declaración de compromiso en la que aseguren que el 90% de las divisas se liquidarán en un plazo máximo de tres días hábiles desde la aprobación.
La liquidación podrá realizarse mediante cobros de exportación, anticipos de liquidación o prefinanciaciones y postfinanciaciones externas, de acuerdo con lo previsto por la normativa cambiaria del Banco Central (BCRA).
Además, los exportadores deberán informar el monto liquidado a través del trámite “MUELA” en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), bajo carácter de declaración jurada, especificando el ingreso al país o la negociación en el mercado de cambios.
La resolución también prevé un mecanismo de control al disponer que si se detecta un incumplimiento en la liquidación de divisas, ARCA notificará al exportador mediante el sistema SICNEA, otorgándole un plazo de 48 horas para regularizar la situación o pagar la diferencia de tributos aplicando la alícuota previa al decreto.
En caso de no subsanarse la irregularidad, la aduana procederá a generar la liquidación por la diferencia de tributos correspondiente, quedando además inhabilitado el exportador para volver a acceder al beneficio del 0% de retenciones.
La normativa busca garantizar que el beneficio de alícuota cero no derive en demoras o incumplimientos en la liquidación de divisas, un punto clave para el equilibrio del mercado cambiario y la estabilidad de las reservas.
De acuerdo al Boletín Oficial, la resolución entró en vigencia desde el mismo día de su publicación, el 23 de septiembre de 2025, y será de aplicación inmediata para todas las DJVE que se registren a partir de esa fecha.