La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77 dispuso una prórroga excepcional para los vencimientos de septiembre de los sistemas SIRCAR y SIRTAC, debido a problemas técnicos que afectaron el normal funcionamiento de las plataformas.
La medida quedó plasmada en la Disposición de Presidencia N.° 11/2025 firmada en el día de hoy por las autoridades de la COMARB, no publicada aún en el Boletín Oficial, que establece que las presentaciones de declaraciones juradas y pagos que vencían los días 22 y 23 de septiembre en el caso de SIRCAR, y los días 23 y 24 de septiembre en el caso de SIRTAC, se considerarán realizadas en término si son registradas hasta el viernes 26 de septiembre de 2025.
De acuerdo al texto oficial, los inconvenientes técnicos extraordinarios fueron ajenos a la responsabilidad del organismo y se encuentran documentados en informes internos. Estos problemas impactaron a numerosos agentes de retención y percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, que no pudieron cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones.
La disposición también instruye a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral a dictar, si lo consideran necesario, normas complementarias para asegurar la correcta aplicación de la prórroga en sus respectivos ámbitos.
En los considerandos, la Comisión Arbitral subraya que la decisión se toma para evitar perjuicios a los contribuyentes afectados por la caída del sistema y garantizar la igualdad de condiciones en el cumplimiento fiscal.
Si bien la Comisión Arbitral calificó lo sucedido como “inconvenientes técnicos extraordinarios”, lo cierto es que las caídas en los sistemas web se repiten prácticamente todos los meses, afectando tanto a contribuyentes como a profesionales que deben cumplir con sus obligaciones fiscales. Para evitar perjuicios recurrentes, resulta indispensable que se garantice la disponibilidad y estabilidad de los servicios digitales, de modo que estas prórrogas excepcionales no se conviertan en la regla y se asegure un funcionamiento acorde a la carga operativa que requieren los regímenes tributarios en el marco del Convenio Multilateral.