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Impuestos Provinciales
Moratoria CABA: desde cuando rige y cómo acceder al régimen con condonación de intereses y multas
La Ley 6842 crea un régimen excepcional de regularización de deudas tributarias en CABA. Estará vigente del 1/11/2025 al 30/1/2026, con condonación de intereses, multas y hasta 48 cuotas de financiación.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 24/09/2025 12:41 Hs.
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La Legislatura porteña aprobó una norma que habilita a contribuyentes y responsables a regularizar deudas vencidas hasta agosto 2025.

La Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley 6842, que establece un régimen excepcional de regularización tributaria destinado a contribuyentes y responsables con deudas vencidas al 31 de agosto de 2025.

El plan, que deberá ser reglamentado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), prevé beneficios importantes como la condonación de intereses, multas y sanciones no firmes, así como el levantamiento de medidas cautelares judiciales vinculadas a juicios fiscales en trámite.

La norma entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2025 y estará disponible hasta el 30 de enero de 2026, con la posibilidad de una prórroga única de 90 días por parte de la AGIP.

Los contribuyentes podrán optar por planes de hasta 48 cuotas, con tasas de interés diferenciadas: 3% mensual para grandes contribuyentes bajo verificación continua y 2% mensual para el resto. También se habilita la reformulación de planes vigentes, salvo aquellos que ya hubieran contemplado condonaciones previas.

Un aspecto clave del régimen es que la cancelación total de la deuda extingue las acciones penales tributarias, conforme lo previsto en la Ley 24.769 y en el Régimen Penal Tributario de la Ley 27.430. De este modo, quienes se adhieran podrán regularizar su situación penal junto con la fiscal.

Asimismo, la norma permite incluir deudas en instancia judicial, siempre que exista allanamiento total y desistimiento de acciones contra la Ciudad. En esos casos, el acogimiento al régimen implicará la suspensión de los plazos procesales y el levantamiento de medidas cautelares.

El régimen también prevé la condonación de multas formales y materiales cometidas hasta agosto 2025, siempre que la obligación principal se regularice al contado o mediante los planes vigentes. Las sanciones condonadas no computarán como antecedentes en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales (RRFF).

Como contrapartida, quedan excluidos del beneficio los contribuyentes en quiebra sin continuidad, los condenados por delitos tributarios o contra la administración pública, los agentes de recaudación por fondos retenidos y los planes con condonaciones previas.

Finalmente, la Ley obliga a quienes se acojan a adherir al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) y a la boleta electrónica, consolidando la digitalización de la administración tributaria porteña.


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