El Gobierno de Córdoba oficializó mediante el Decreto 222/2025 un régimen excepcional de facilidades de pago para contribuyentes y responsables con deudas vencidas al 31 de agosto de 2025.
La medida alcanza a una amplia gama de tributos provinciales: Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotor, Embarcaciones, Sellos, Tasas Retributivas de Servicios y también a las multas de la Policía Caminera, entre otros conceptos administrados por la Dirección General de Rentas.
El régimen contempla condonaciones parciales de intereses, recargos y multas, con mayores beneficios para quienes cancelen la deuda al contado o en pocas cuotas. Por ejemplo, las deudas hasta 2024 podrán obtener hasta un 70% de reducción de intereses si se pagan en un único desembolso:
Para las obligaciones devengadas durante 2025, los beneficios también serán importantes: se podrá acceder a quitas del 70% en pago único o del 30% en hasta tres cuotas, siempre que estén regularizadas las obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
El plan fija una tasa de financiación del 2% mensual, con un mínimo de $2.000 por cuota, y permite planes de hasta 24 cuotas, salvo para casos particulares como el régimen simplificado de Ingresos Brutos, que podrá extenderse hasta 12 cuotas con beneficios especiales.
Asimismo, en relación Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes el régimen prevé la condonación parcial de recargos resarcitorios e intereses por mora no abonados de las obligaciones incluidas según el siguiente detalle:
Un aspecto destacado es que el régimen permite incluir deudas en gestión administrativa o judicial, incluso en ejecución fiscal, siempre que el contribuyente se allane y desista de acciones contra el Fisco. Esto también implica el levantamiento de embargos y medidas cautelares una vez formalizada la adhesión.
La norma prevé además la condonación del 50% en multas de la Policía Caminera si se pagan al contado, y la extinción de multas formales u omisiones en procesos de fiscalización si se regularizan las diferencias detectadas antes de la demanda judicial.
La Dirección General de Rentas reglamentó el procedimiento a través de la Resolución Normativa 25/2025, que establece que la adhesión deberá realizarse desde la página web del organismo, con o sin clave según el tipo de tributo. La primera cuota no devengará intereses y las siguientes se cancelarán mediante débito automático en cuenta o tarjeta de crédito.
El plazo para adherir vence el 30 de noviembre de 2025, aunque el Ministerio de Economía y la Secretaría de Ingresos Públicos quedaron facultados para modificar plazos, tasas y condiciones en caso de ser necesario.