El nuevo artículo 197 bis de la LCT permitiría a las empresas y sindicatos acordar bancos de horas, reemplazando el pago de horas extras por descansos compensatorios. La medida busca mayor flexibilidad laboral sin eliminar los límites legales de 48 horas semanales y 12 horas mínimas de descanso entre jornadas.
El proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo, que el Gobierno de Javier Milei enviará al Congreso en los próximos días, introduce una modificación clave en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) con la incorporación del artículo 197 bis.
Este nuevo artículo habilita a las convenciones colectivas a establecer esquemas más flexibles de jornada, incluyendo bancos de horas, compensaciones y regímenes especiales adaptados a cada sector productivo.
El punto más sensible está en el pago de las horas extras, ya que el texto permite que —si así lo acuerda el convenio colectivo— no se abonen con recargo, sino que se compensen con tiempo libre equivalente.
El régimen actual, previsto en el artículo 201 de la LCT, establece que las horas suplementarias deben abonarse con un recargo del 50% en días hábiles y del 100% los fines de semana o feriados.
El nuevo esquema no elimina este derecho, pero habilita la sustitución del pago por descanso, a través de un banco de horas acordado colectivamente.
Esto significa que, si el convenio lo prevé, las horas extras trabajadas no se pagan con recargo, sino que se acumulan y se devuelven como descanso compensatorio.
Por ejemplo: un empleado que trabaja 10 horas diarias durante cuatro días podrá acumular 8 horas adicionales y tomarse un día libre en la semana siguiente, sin pérdida salarial.
Si el convenio no establece banco de horas, las horas extras seguirán abonándose con los recargos legales, tal como dispone la legislación vigente.
El banco de horas es una herramienta de flexibilización laboral que permite acumular las horas trabajadas en exceso durante períodos de alta demanda y compensarlas con descansos en momentos de menor actividad.
En lugar de pagar las horas extras, la empresa y el trabajador “guardan” esas horas en una cuenta personal y las recuperan luego como tiempo libre.
El objetivo es equilibrar la productividad con el descanso, evitando el agotamiento y reduciendo los costos empresariales sin afectar el salario.
El artículo 197 bis fija condiciones estrictas para evitar abusos y preservar la salud laboral:
De esta manera, el sistema no extiende la jornada, sino que redistribuye las horas dentro del mismo límite legal.
Para las empresas, el sistema reduce los sobrecostos de horas extras, permite ajustar la jornada según la demanda y da mayor previsibilidad productiva.
Para los trabajadores, otorga mayor control sobre su tiempo, descansos reales sin pérdida de ingresos y la formalización de un esquema que muchas veces se aplica de manera informal.
Además, la exigencia de un acuerdo colectivo homologado garantiza que el cambio se aplique con respaldo sindical y control estatal, preservando la finalidad protectoria del derecho laboral.
Una fábrica textil podría pactar que, durante los meses de alta demanda, los empleados trabajen 9 o 10 horas diarias, acumulando las horas extra en el banco de horas.
Durante los meses de menor actividad, esos trabajadores podrán tomarse días libres adicionales o reducir su jornada, compensando el tiempo trabajado sin generar recargos ni pérdida salarial.
En síntesis, la reforma no elimina el pago de horas extras, pero abre la puerta a una alternativa más flexible: el descanso compensatorio mediante banco de horas, negociado colectivamente.
El desafío estará en cómo cada convenio colectivo adopte esta herramienta y en qué medida logre beneficiar tanto a la productividad como al bienestar del trabajador.