Blog del Contador
Jue, 18 de Diciembre de 2025
Última Actualizacion: 17:56 Hs.
Impuestos
Ganancias: así funcionará la nueva DDJJ simplificada que ya tiene media sanción del Congreso
El proyecto de reforma tributaria crea un régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas, con presunción de exactitud, efecto liberatorio y límites de ingresos y patrimonio.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 18/12/2025 15:28 Hs.
Compartí esta nota

La iniciativa incorpora un Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, orientado a personas humanas, que limita la fiscalización, presume la veracidad de los datos y libera al contribuyente una vez aceptado y pagado el impuesto.

El proyecto de ley de Inocencia Fiscal con media sanción de Diputados incorpora un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, como parte de la reforma integral del procedimiento tributario.

El nuevo esquema está dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, que opten voluntariamente por esta modalidad y cumplan determinados parámetros patrimoniales y de ingresos.

Podrán adherir quienes registren ingresos totales de hasta $1.000.000.000 y un patrimonio total de hasta $10.000.000.000, siempre que no califiquen como grandes contribuyentes nacionales según ARCA. Estos importes se actualizarán a partir de 2027 por la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

El régimen prevé que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero elabore una declaración jurada propuesta, utilizando la información disponible en sus sistemas y la suministrada por terceros.

Una vez que el contribuyente acepta el contenido de la declaración y efectúa el pago en término, el impuesto correspondiente al período fiscal se considera totalmente cancelado, tanto en el aspecto formal como material.

Uno de los puntos centrales del régimen es el efecto liberatorio del pago, que impide posteriores reclamos del fisco por ese período y tributo, salvo en casos de omisión de ingresos, deducciones improcedentes o utilización de documentación apócrifa.

Además, se establece una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, respecto de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos.

Esta presunción solo podrá ser desvirtuada si ARCA impugna la declaración simplificada del último período fiscal y detecta una discrepancia significativa entre lo declarado y la información disponible.

La ley define como discrepancia significativa, entre otros supuestos, diferencias superiores al 15% del impuesto declarado, montos que superen los umbrales del Régimen Penal Tributario, o la detección de facturas apócrifas.

En caso de impugnación fundada, el organismo podrá extender la fiscalización a los períodos no prescriptos, determinar diferencias impositivas y aplicar sanciones conforme a la ley 11.683.

No obstante, el proyecto limita esta extensión cuando el contribuyente haya cumplido correctamente con el régimen simplificado en períodos anteriores o haya adherido al Régimen de Regularización de Activos.

Desde el Gobierno sostienen que la medida apunta a reducir la carga administrativa, focalizar la fiscalización en casos de riesgo y reforzar la presunción de buena fe de los contribuyentes cumplidores.

Adhesión al régimen de DDJJ Simplificada y sus implicancias

La media sanción del proyecto de ley introduce un cambio sustancial respecto del régimen simplificado de Ganancias que ARCA implementó administrativamente desde el período fiscal 2025, ya que le otorga un marco legal expreso que hasta ahora no existía.

Hasta el momento, el esquema de “Ganancias PH Simplificada” funciona como una opción reglamentaria, de adhesión voluntaria, que reduce cargas formales y exime de informar el patrimonio, pero sin respaldo legal pleno frente a eventuales fiscalizaciones, ajustes o acciones penales futuras.

La incorporación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada en la ley transforma ese esquema en un instituto legal, dotándolo de dos efectos clave: la presunción de exactitud y el efecto liberatorio del pago, que hoy no se encuentran garantizados por norma con jerarquía de ley.

En concreto, con la aprobación definitiva del proyecto, la aceptación y pago de la declaración jurada simplificada liberará al contribuyente de toda acción administrativa, civil y penal por Ganancias —y también por IVA— respecto de los períodos no prescriptos, salvo supuestos taxativamente previstos como omisiones relevantes, deducciones improcedentes o utilización de documentación apócrifa.

Este punto resulta central, ya que responde a una de las principales críticas formuladas por tributaristas y contadores, quienes venían advirtiendo que el régimen simplificado vigente no protegía adecuadamente frente a figuras como el incremento patrimonial no justificado ni frente a futuras reinterpretaciones del fisco.

La media sanción también reduce el riesgo vinculado al uso de ahorros no declarados, en la medida en que el proyecto eleva los umbrales del Régimen Penal Tributario, acorta los plazos de prescripción y limita la persecución penal cuando no exista un perjuicio fiscal significativo.

De este modo, el régimen simplificado deja de ser una mera herramienta de facilitación administrativa y pasa a integrarse en un esquema legal más amplio, alineado con la reforma del procedimiento tributario y con la estrategia oficial de formalización y normalización fiscal.

No obstante, el proyecto mantiene límites claros: la exclusión de grandes contribuyentes, la posibilidad de fiscalización ante discrepancias significativas y la vigencia plena de los mecanismos de control cruzado de información que posee el Estado. 


Deja tu comentario:

Copyright (c) 2025 Blog del Contador. Todos los derechos reservados.