Mediante la Resolución (RENATRE) 133/2025, publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre de 2025, se aprobó un plan de facilidades de pago destinado a empleadores rurales registrados en todo el país para regularizar deudas de seguridad social y gastos administrativos vencidos hasta el 31 de diciembre de 2025.
El régimen estará vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 y alcanza a obligaciones derivadas de contribuciones mensuales, determinaciones de oficio, infracciones, así como deudas en ejecución fiscal, créditos concursados o pendientes de quiebra, ya sean iniciadas por el RENATRE o su antecesor.
Las condiciones generales prevén la posibilidad de adhesión en hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, aplicando un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva del Banco Nación más 100 puntos básicos para convenios administrativos, y la tasa activa más 100 puntos básicos en el caso de deudas judiciales. De manera excepcional, los empleadores alcanzados por declaraciones de emergencia o desastre agropecuario podrán solicitar hasta 24 cuotas y una reducción de la tasa, fijada en el 50% de la tasa pasiva más el margen indicado.
El plan establece además un anticipo mínimo, que deberá integrarse con al menos el 10% del salario vigente para la categoría de peón general permanente, porcentaje que se reduce al 5% para quienes acrediten condición MiPyME. En todos los casos, a la deuda consolidada se adicionará un 3% en concepto de gastos administrativos y de gestión.
Para las deudas en instancia administrativa, se habilitan quitas parciales de intereses resarcitorios de hasta el 50% en caso de pago único, del 40% si se opta por dos cuotas y del 30% cuando el plan se pacte en tres cuotas, beneficio que no resulta aplicable a obligaciones judicializadas.
La norma excluye expresamente del régimen a los empleadores con indicadores de explotación laboral, trata de personas o trabajo infantil, a los infractores reincidentes, a quienes mantengan planes anteriores en mora, a establecimientos con trabajadores informales no regularizados y a determinadas deudas judiciales en etapas procesales avanzadas.
La adhesión al plan implica la aceptación plena de las condiciones fijadas por el organismo y la caducidad operará de pleno derecho ante la falta de pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas, con pérdida automática de los beneficios otorgados.