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Laboral y Previsión Social
Nuevo recibo de sueldo: el dato obligatorio que quedó afuera y las dudas que deberá aclarar el Gobierno
El nuevo recibo de sueldo genera dudas sobre la firma del trabajador, las contribuciones patronales, las sanciones y el Libro de Sueldos Digital. Las respuestas oficiales anticipan correcciones y una aplicación gradual.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 02/07/2026 10:33 Hs.
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El nuevo modelo de recibo de sueldo establecido por el Decreto 407/2026 continúa generando dudas operativas entre empleadores, estudios contables, liquidadores y áreas de recursos humanos. Las principales inquietudes se relacionan con los plazos de implementación, el riesgo de sanciones y los datos que deben incorporarse obligatoriamente.

En ese marco, según informó iProfesional, la Unión Industrial Argentina (UIA) mantuvo una reunión de trabajo con el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado para plantear las dificultades advertidas por las empresas y solicitar precisiones sobre el alcance del nuevo esquema.

De acuerdo con lo informado durante el encuentro, no se otorgaría una prórroga formal, por lo que el nuevo modelo se encuentra vigente y debe comenzar a implementarse. Sin embargo, las autoridades señalaron que la adecuación podrá desarrollarse de manera paulatina, considerando la complejidad de los sistemas y los costos asociados.

Asimismo, el Ministerio habría indicado que no se aplicará un mecanismo sancionatorio inmediato durante el período de adaptación. El criterio informado parte de reconocer que la modificación requiere desarrollos técnicos y cambios operativos que no pueden instrumentarse en forma automática en todas las empresas.

Uno de los principales puntos observados fue la ausencia de la firma del trabajador en el modelo incorporado como Anexo 3. Según la respuesta transmitida a la UIA, la firma continúa siendo obligatoria y el Gobierno prevé corregir el modelo para incorporarla expresamente.

También se aclaró que el diseño del Anexo 3 debe interpretarse como una base mínima de información y no como una estructura rígida e inmodificable. En consecuencia, los empleadores podrán incorporar datos complementarios y efectuar ajustes de formato cuando resulten necesarios.

Entre los datos adicionales que podrían incluirse se mencionaron el lugar de pago, la fecha de depósito de los aportes correspondientes al mes anterior, el período abonado y la expresión en letras del importe neto a percibir.

Del mismo modo, podrán agregarse columnas específicas para diferenciar los conceptos remunerativos, no remunerativos y los descuentos, aun cuando esa separación no se encuentre expresamente prevista en el modelo oficial.

La UIA también propuso que el detalle del costo laboral se incorpore en un anexo separado del recibo principal. No obstante, el Ministerio descartó modificar esa estructura, debido a que el objetivo del nuevo modelo es mostrar en un mismo documento tanto la remuneración del trabajador como el costo laboral total asumido por el empleador.

En consecuencia, deberá mantenerse la exposición de las contribuciones patronales y de los restantes conceptos que integran el costo empresario. Uno de los desafíos pendientes será determinar cómo prorratear en cada recibo las obligaciones calculadas globalmente sobre la nómina, especialmente cuando existen altas, bajas o modificaciones durante el período.

Respecto del gráfico circular previsto para representar la composición del costo laboral, se explicó que deberá partir del costo total del empleador y mostrar su relación con el importe neto percibido por el trabajador, considerando los aportes, contribuciones y demás conceptos aplicables.

Los embargos y las cuotas de créditos bancarios fueron considerados situaciones particulares del trabajador que no alteran el costo laboral patronal. Por ese motivo, deberían tratarse como conceptos neutros dentro de la representación del costo asumido por la empresa.

Una cuestión distinta se presenta con las retenciones o devoluciones del Impuesto a las Ganancias, debido a que pueden modificar sustancialmente el importe neto sin producir una variación equivalente en el costo laboral. El Ministerio anticipó que analizará este punto y emitirá una aclaración específica sobre su exposición en el gráfico.

Finalmente, las autoridades se comprometieron a coordinar con ARCA una precisión sobre la obligatoriedad del Libro de Sueldos Digital. La aclaración deberá definir el alcance de la registración electrónica luego de la modificación del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Hasta que se publiquen las correcciones y disposiciones complementarias, los empleadores deberán tomar el modelo oficial como una estructura mínima, conservar la firma del trabajador e iniciar la adecuación de sus sistemas, aun cuando determinados aspectos técnicos permanezcan pendientes de reglamentación.


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