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ARCA habilitó el plan de Ganancias 2025: por qué su adhesión puede resultar clave para el régimen simplificado
ARCA habilitó el plan para financiar Ganancias y Bienes Personales 2025. La adhesión dentro del vencimiento también permite conservar los efectos del régimen simplificado y puede limitar fiscalizaciones de períodos anteriores.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 02/07/2026 16:35 Hs.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitó la adhesión al plan de facilidades de pago de Ganancias y Bienes Personales 2025, permitiendo que las personas humanas y sucesiones indivisas financien los saldos resultantes de las declaraciones juradas correspondientes al último período fiscal.

La opción se encuentra disponible a través del servicio con Clave Fiscal “Mis Facilidades”, dentro del régimen permanente regulado por la Resolución General 5321/2023. Para iniciar el trámite, deberá seleccionarse la opción “RG 5.321 - Plan de Facilidades de Pago Permanente”.

El plan comprende las obligaciones del Impuesto a las Ganancias, incluido el impuesto cedular, y del Impuesto sobre los Bienes Personales, junto con sus accesorios. Se encuentra excluido, en cambio, el gravamen sobre acciones y participaciones societarias ingresado por responsables sustitutos.

La habilitación alcanza a quienes hayan determinado un saldo a ingresar por el período fiscal 2025, cuyos vencimientos fueron prorrogados excepcionalmente hasta el 27 de julio de 2026 por la Resolución General (ARCA) 5851/2026.

El régimen establece que la adhesión al plan por deuda de impuestos anuales puede realizarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente. Sin embargo, para los contribuyentes comprendidos en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, la fecha de adhesión adquiere una importancia adicional.

La Ley 27.799 dispone que la presentación de la declaración jurada simplificada y el pago en término del saldo otorgan efecto liberatorio respecto del Impuesto a las Ganancias del período fiscal declarado. La reglamentación aclaró que ese requisito también se considera cumplido cuando el contribuyente adhiere a un plan de facilidades de pago dispuesto por ARCA dentro del plazo de vencimiento de la obligación.

En consecuencia, quienes presenten Ganancias 2025 mediante el formulario simplificado y no puedan cancelar el saldo al contado deberán adherir al plan, en principio, hasta el 27 de julio de 2026 para preservar los efectos especiales del régimen.

No debería confundirse este plazo con el período más amplio durante el cual el plan de impuestos anuales permanece habilitado. Una adhesión posterior podría permitir financiar la deuda bajo la Resolución General 5321/2023, pero no necesariamente conservaría el efecto liberatorio previsto para la declaración jurada simplificada.

El efecto liberatorio alcanza al Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025, siempre que el contribuyente haya aceptado y presentado la declaración simplificada y haya pagado o regularizado el saldo dentro del vencimiento.

Ese efecto puede perderse cuando ARCA verifique una omisión de ingresos, el cómputo de una deducción improcedente o la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, siempre que la diferencia detectada configure una discrepancia significativa en los términos legales y reglamentarios.

Además, el régimen establece una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, respecto de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA correspondientes a los períodos no prescriptos, incluso en aquellos años en los que el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar esas declaraciones.

Esta presunción representa uno de los principales efectos del régimen frente a las facultades de fiscalización de ARCA. Como regla, el organismo no podría extender una verificación hacia períodos anteriores amparados por la presunción, salvo que impugne la declaración simplificada del último período y detecte una discrepancia significativa.

Por ese motivo, la presentación de Ganancias 2025 mediante el régimen simplificado y la adhesión al plan dentro del vencimiento podrían limitar la continuidad o extensión de inspecciones sobre períodos anteriores no prescriptos, particularmente cuando involucren Ganancias o IVA.

Sin embargo, la adhesión al régimen simplificado o al plan de pagos no produce por sí sola el archivo automático de una fiscalización ya iniciada. El efecto concreto dependerá del impuesto fiscalizado, los períodos comprendidos, el alcance de la orden de intervención y el estado en que se encuentre el procedimiento.

Si la inspección se refiere exclusivamente a Ganancias o IVA de períodos anteriores alcanzados por la presunción de exactitud, el contribuyente podrá invocar los artículos 39 y 40 de la Ley 27.799 y solicitar que ARCA analice la procedencia de continuar el procedimiento.

En cambio, la protección no debería trasladarse automáticamente a fiscalizaciones sobre otros impuestos, aportes, contribuciones, operaciones aduaneras o conceptos que no estén comprendidos en la presunción legal.

Tampoco impedirá la fiscalización cuando ARCA impugne la declaración simplificada 2025 por alguna de las causales expresamente previstas y compruebe una discrepancia significativa. En ese supuesto, el organismo podrá extender la verificación a los períodos no prescriptos, determinar diferencias de impuestos y aplicar las sanciones correspondientes.

Por lo tanto, ante una inspección en curso no resulta aconsejable dejar de contestar requerimientos únicamente por haber adherido al régimen simplificado o al plan de pagos. Hasta que ARCA disponga formalmente una limitación, suspensión o cierre del procedimiento, los plazos administrativos continúan vigentes.

La presentación de una multinota o de una Presentación Digital invocando el efecto liberatorio y la presunción de exactitud puede resultar procedente, acompañando la constancia de adhesión, la declaración jurada simplificada presentada y la constancia del plan formalizado dentro del vencimiento.

Para acceder al plan será necesario haber presentado previamente las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones que se pretenden regularizar. La presentación deberá encontrarse registrada antes de solicitar formalmente la adhesión.

Asimismo, el contribuyente deberá contar con CUIT activa sin limitaciones, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y declarar una CBU en el servicio “Declaración de CBU”, correspondiente a la cuenta bancaria desde la cual se debitarán las cuotas.

Dentro de “Mis Facilidades”, deberá validar o incorporar las obligaciones adeudadas, seleccionar el plan aplicable, elegir la CBU, consolidar la deuda y, cuando corresponda, generar el Volante Electrónico de Pago para cancelar el pago a cuenta.

La cantidad máxima de cuotas, el porcentaje del pago a cuenta y la tasa de financiación se determinan en función del tipo de contribuyente, su perfil de cumplimiento en el Sistema de Perfil de Riesgo —SIPER— y las condiciones vigentes al momento de consolidar el plan.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y deberán cancelarse mediante débito directo. El monto mínimo de cada cuota y del eventual pago a cuenta es de $50.000.

El primer vencimiento operará el día 16 del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda. Si el débito no pudiera realizarse, ARCA efectuará un segundo intento el día 26 del mismo mes.

La solicitud se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo, siempre que se cumplan todos los requisitos. Una vez enviado, el plan no puede rectificarse, aunque podrá solicitarse su anulación mediante “Presentaciones Digitales” cuando se detecten errores.

El régimen no contempla quitas ni reducciones de intereses y tampoco libera al contribuyente de las sanciones aplicables. La financiación permite regularizar el saldo determinado, pero mantiene los accesorios devengados hasta la fecha de consolidación.

La falta de pago puede provocar la caducidad automática del plan. En el caso de contribuyentes adheridos al régimen simplificado, la caducidad también podría comprometer los efectos vinculados con la regularización en término del saldo declarado.

La habilitación del servicio resulta así especialmente relevante para quienes presenten Ganancias 2025 por el régimen simplificado: además de financiar el impuesto, la adhesión efectuada dentro del vencimiento permite preservar el efecto liberatorio y la presunción de exactitud que puede restringir fiscalizaciones sobre períodos anteriores.


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