Las cámaras del mercado de capitales pidieron postergar un mes la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), prevista para el 1° de noviembre. El reclamo apunta a ganar tiempo para adaptar los sistemas que administrarán los aportes de los empleadores.
La solicitud fue presentada ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) y, por ahora, no altera el calendario del régimen. El Decreto 408/2026 y la reglamentación de ARCA mantienen noviembre como primer período alcanzado.
La Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB) realizaron una presentación conjunta, según informó Ámbito. La Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión también elevó una nota.
Las entidades plantearon que el plazo entre las últimas reglamentaciones y el inicio del sistema resulta acotado para completar las adecuaciones operativas y tecnológicas. También señalaron el costo de presentar un balance anual por un período inicial de actividad reducido.
El pedido incluye otra modificación: llevar de seis a doce meses la carencia para utilizar los recursos. Ese plazo determina cuándo podrá recurrirse al fondo para afrontar los pagos previstos por el régimen.
El Decreto 408/2026 estableció la entrada en vigencia para el 1° de noviembre. La Resolución General ARCA 5907/2026 dispone su aplicación a las declaraciones juradas del período devengado noviembre de 2026 y siguientes.
La contribución al FAL integrará el saldo de la declaración jurada de seguridad social, formulario F. 931, y se abonará junto con los restantes conceptos, según el calendario de cargas sociales. El primer devengamiento corresponde a noviembre; su ingreso se realizará al vencimiento de ese período.
Antes de presentar la declaración jurada inicial, los empleadores deberán informar en Simplificación Registral su condición de privados o públicos. Los privados alcanzados también deberán informar y validar el ID FAL antes del primer ingreso.
La alícuota será del 2,5% para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro calificadas y del 1% para los restantes empleadores privados alcanzados. Para el encuadre como MiPyME, ARCA exige el certificado vigente y la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
El régimen vigente contempla una carencia mínima de seis períodos mensuales completos y consecutivos, computados desde la efectiva integración de la primera contribución registrada ante ARCA. Durante ese lapso se acumulan recursos, aunque todavía no puedan utilizarse para los pagos cubiertos.
La obligación del empleador frente al trabajador subsiste si el saldo resulta insuficiente o no está disponible. Por eso, aun con el fondo en funcionamiento, las empresas deberán contar con recursos propios para afrontar las diferencias y las contingencias de la etapa inicial.