ARBA Resolución Normativa 2/16. Se Incrementan Topes de Ingresos Brutos para Actuar como Agentes de Retención y Percepción.
Sustituir el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente.
Sustituir el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente.
Régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ARBAnet). Su sustitución.
ARTÍCULO 1°. Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, al 1º de enero de 2016, se encontraren incluidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto (ARBAnet) regulado en la Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas -originales y/o rectificativas, vencidas o no, correspondientes a anticipos o a períodos fiscales anuales, por todas las actividades desarrolladas- y efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter -con relación al impuesto y sus accesorios-, a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2016, inclusive.
Aprobar, como Anexos I a IV de la presente, el calendario de vencimientos para el año 2016 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, y para la presentación de la declaración jurada anual de los períodos 2015 y 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de permitir a los contribuyentes el cumplimiento en término de dichas obligaciones fiscales.