Se establece un Régimen de Facilidades de Pago de Deudas de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; con la condonación de las multas previstas en los artículos 55 y 56 del Código Fiscal, del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario rural, tasa de pesca e impuesto de rifas y/o juegos de azar, cuya percepción se encuentra a cargo de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, devengada al mes anterior al acogimiento, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales, en los términos que se establece en la presente. Para ser beneficiario del Régimen de Facilidades de Pago de Deudas inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su situación fiscal por la totalidad de los rubros adeudados, y su total sometimiento y conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.