La RG 4311 AFIP crea el Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial de los operadores de hidrocarburos, de origen nacional o importado, cuyos destinos exentos y/o susceptibles de reintegro ante los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, según las previsiones contenidas en los Artículos 7º, inciso c), Art. agregado a continuación del Art. 9° y Art. agregado a continuación del Art. 13, inciso c) de la Ley N° 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que se detallan en el Art. 1° de la presente. Se modifica la reglamentación que deberán observar los operadores habilitados, para quedar comprendidos en el régimen de avales en sustitución del ingreso del impuesto sobre los combustibles líquidos correspondiente a las adquisiciones de solventes alifáticos y/o aromáticos y aguarrás no alcanzadas por el inciso c) del Art. 7° de la ley del gravamen, que se utilicen como insumo en determinadas actividades.