Resolución 209/18 MPyT ✔ Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”. Sector Automotriz. Entrada en Vigencia.
Se amplía de 15 a 30 días corridos, de manera excepcional y por el término de un año, el plazo para la aceptación o cancelación de la factura de crédito electrónica para mipymes. A su vez se establece que el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” será aplicable a partir del día 1° de enero de 2019 para las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una Empresa Grande que desarrolle como actividad principal o secundaria alguna relacionada al sector automotriz, en la medida en que se encuentre operativo el sistema informático que a tales efectos desarrolle la AFIP.
Por otra parte, se excluye del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que hubieran sido autorizadas a emitir únicamente comprobantes clase “M”. Por último, se aclara que a los fines del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, se entenderá por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas empresas que queden encuadradas en los términos de la Resolución N° 340/17 SEPYME.