2018

alcance factura de credito electronica
Impuestos Legislación

Resolución 209/18 MPyT ✔ Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”. Sector Automotriz. Entrada en Vigencia.

Se amplía de 15 a 30 días corridos, de manera excepcional y por el término de un año, el plazo para la aceptación o cancelación de la factura de crédito electrónica para mipymes. A su vez se establece que el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” será aplicable a partir del día 1° de enero de 2019 para las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una Empresa Grande que desarrolle como actividad principal o secundaria alguna relacionada al sector automotriz, en la medida en que se encuentre operativo el sistema informático que a tales efectos desarrolle la AFIP.

Por otra parte, se excluye del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que hubieran sido autorizadas a emitir únicamente comprobantes clase “M”. Por último, se aclara que a los fines del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, se entenderá por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas empresas que queden encuadradas en los términos de la Resolución N° 340/17 SEPYME.

Impuestos Legislación

Resolución General 4367 AFIP ✔ Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Instrumentación.

Se reglamenta el Título I de la Ley 27.440 y se establecen la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados -o que adhieran voluntariamente al régimen- para emitir las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y sus comprobantes asociados resultando de aplicación de acuerdo con el cronograma por actividad económica que a tal fin establezca la Autoridad de Aplicación. Asimismo, a Administración Federal comunicará en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), la fecha a partir de la cual se encontrarán operativos los sistemas informáticos para la implementación del presente régimen.

Impuestos Legislación

Resolución General Conjunta 4366 AFIP y MPyT ✔ Régimen de Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs. Retenciones y/o Percepciones Aplicables. Reglamentación.

Se reglamenta el artículo 24 de la Ley 27.440 en lo que refiere a las retenciones y/o percepciones de tributos nacionales y/o locales que correspondan sobre las operaciones comprendidas en el régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs las cuales deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y proceden en la instancia de aceptación expresa o tácita, debiendo determinarse e ingresarse en la forma, plazo y condiciones que establezcan la AFIP y los organismos provinciales competentes.

En tal sentido, se establecen las pautas que deberán observarse en aquellos casos en que la normativa aplicable de la jurisdicción local no se encuentre armonizada con lo anteriormente mencionado en cuanto al momento en que procede la retención, así como en los supuestos de aceptación tácita de la factura.

Por último, en materia de regímenes de retención aplicables a las operaciones respaldadas mediante comprobantes de crédito electrónicos, se invita a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a armonizar su normativa con lo dispuesto por el Título I de la Ley N° 27.440.

Jurisprudencia Laboral y Previsión Social

Jurisprudencia 👨‍⚖️ CSJN. Haberes Jubilatorios. Índice de Actualización. Ratificación del ISBIC. Inconstitucionalidad de las Resoluciones que Autorizaban la Actualización por RIPTE. Elevación al Poder Legislativo.

Los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, en su voto conjunto, confirmaron la aplicación del precedente “Elliff” del año 2009, que estableció que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción) sin el límite temporal de la ley de convertibilidad 23.928 que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) había fijado en su resolución 140/95.

Legislación Provinciales

Resolución General 903/18 AREF (Tierra del Fuego) ✔ Calendario de Vencimientos Impositivos 2019.

Se establecen los plazos para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales para el ejercicio 2019, correspondiente al universo de contribuyentes de Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales y de los que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral. Asimismo, se confirman los vencimientos para el pago y para la recategorización anual en el Régimen Simplificado de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 143/2016 AREF, como así también los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral establecidos en la RG 7/2018 CA.

Legislación Provinciales

Resolución General 1958/18 ATP (Chaco) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Servicio de Transporte de Cargas. Importes Fijos. Incremento.

Se incrementa el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional, a partir del 17 de diciembre del 2018. Asimismo, se aclara que cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el precio del servicio de transporte de carga interjurisdiccional e intrajurisdiccional, según factura, fuera superior a los detallados precedentemente, el pago procederá tomando como base imponible el valor real de la operación.

Legislación Provinciales

Resolución 1857/18 DGR (San Juan) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Régimen de Retención sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Se Incorporan Operaciones Excluidas.

Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias para los contribuyentes inscriptos en el convenio multilateral incorporándose nuevas operaciones excluidas.

Legislación Provinciales

Resolución Normativa 32/18 DGR (Córdoba) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Operaciones de Mera Compra. Alícuotas Reducidas y Agravadas. SIFERE Web. Adecuaciones.

Se establece que los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral deberán declarar la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales cuando se efectivice la misma, bajo el código de actividad de industria o comercio que desarrolla -que corresponda al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES)- a la alícuota prevista en la ley impositiva anual vigente para la mera compra, bajo el tratamiento fiscal “7 – Otros Tratamientos – 5”. A su vez, se procede a incorporar dos tratamientos que deberán utilizar los contribuyentes a los efectos de aplicar las alícuotas reducidas o agravadas, según corresponda, previstas en la Ley Impositiva Anual vigente.

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución 629/18 SECT#MPYT ✔ Homologación. Construcción. Empleados UECARA. CCT 660/13. Acuerdo del 28/8/2018. Escala Salarial Desde 9/2018, 11/2018 y 1/2019.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA) por el sector sindical y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) por el sector empresarial, conjuntamente al acta de ratificación suscripta por el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines (CAICyA); mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de septiembre de 2018.

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución 624/18 SECT#MPYT ✔ Homologación. Construcción. Obreros UOCRA. Áreas Petrolíferas. CCT 545/08. Acuerdo del 27/11/2018. Escala Salarial Desde 11/2018 y 2/2019.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) y la Cámara Argentina de la Construcción, por el sector empleador; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2018.

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución 625/18 SECT#MPYT ✔ Homologación. Construcción. Obreros UOCRA. CCT 76/75 y 577/10. Acuerdo del 27/11/2018. Bono Decreto 1043/18. Escala Salarial Desde 11/2018, 1/2019 y 3/2019.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), por el sector gremial, y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, por el sector empleador; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 y 577/10, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2018.

Scroll al inicio