2018

Impuestos

Ganancias y Bienes Personales 2017. Declaración Jurada Informativa Para Empleados y Jubilados. Sujetos Obligados, Forma de Presentación y Vencimientos.

Los trabajadores en relación de dependencia y jubilados también están obligados, en los casos que corresponda, a presentar ante el fisco una declaración jurada anual de carácter informativa respecto a sus bienes al 31 de diciembre de cada año y al resumen de sus ingresos y gastos durante todo el período fiscal.

Societario y Contable

Revalúo Contable. CABA. Formalidades y Procedimiento Para la Contabilización del Saldo Por Revalúo y Presentación de los Estados Contables.

La Inspección General de Justicia (IGJ) dio precisiones acerca de los bienes que podrán ser revaluados y sobre como deberán presentarse los estados contables que incluyan dicha opción en el marco de lo dispuesto por el Capitulo II del Título X de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria y el Decreto 353/18, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Legislación

Resolución General 4243 AFIP: Se Establece el Uso Obligatorio de los Aplicativos «Ganancias Personas Humanas Web» y «Bienes Personales Web» Para Presentar las Declaraciones Juradas Del Período Fiscal 2017 en Adelante.

Se implementan nuevos servicios con “Clave Fiscal”, a los fines que los contribuyentes y/o responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales confeccionen las correspondientes declaraciones juradas. Se establece poner a disposición de los contribuyentes -a través del sistema “Cuentas Tributarias”- los importes de los anticipos del impuesto a las ganancias a ingresar por el período fiscal 2018.

Legislación

Resolución General 129/18 ASIP (Santa Cruz). Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Otros. Se Aprueba Régimen de Facilidades de Pago.

Se establece un Régimen de Facilidades de Pago de Deudas de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; con la condonación de las multas previstas en los artículos 55 y 56 del Código Fiscal, del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario rural, tasa de pesca e impuesto de rifas y/o juegos de azar, cuya percepción se encuentra a cargo de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, devengada al mes anterior al acogimiento, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales, en los términos que se establece en la presente. Para ser beneficiario del Régimen de Facilidades de Pago de Deudas inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su situación fiscal por la totalidad de los rubros adeudados, y su total sometimiento y conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.

Legislación Societario y Contable

Resolución General 2/18 IGJ: Reglamentación del Título X de la Ley 27430 (Revalúo Contable).

Se considera conveniente mantener el criterio vigente en las normas actuales de esta Inspección General de Justicia, y en las normas contables profesionales, determinando que los bienes que se encontrarían alcanzados por el revalúo contable aprobado por la Ley 27430 serían los integrantes del rubro Bienes de Uso (excluyendo activos biológicos), las Propiedades de Inversión, y aquellos activos no corrientes mantenidos para su venta.

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