Ya se encuentra disponible la aplicación de la AFIP que permite recategorizar a aquellos contribuyentes adheridos al régimen simplificado lo cual podrá realizarse hasta el próximo 21 de Mayo.
En este caso, deberán cumplir con la obligación impuesta por el fisco aquellos monotributistas que de acuerdo a los parámetros de facturación, alquileres devengados, energía eléctrica consumida por el periodo Mayo/2017 a Abril/2018 y/o superficie afectada al 30 de Abril de 2018 tengan que modificar su categoría de revista en el régimen.
Quienes después de los cálculos antes mencionados deban permanecer en la misma categoría que estaban, no quedan obligados a cumplir con el trámite de Recategorizacion.
Recordamos que esta será la última que se realiza de forma cuatrimestral ya que la reforma tributaria modificó la misma, resultando ser de forma semestral. Esto a partir del 1 de Junio, con lo cual resta esperar que AFIP determine en qué meses habrá de realizarse la misma a partir de dicha fecha.
Para el trámite en si, el organismo sigue mostrando la información con la que cuenta en sus registros de cada contribuyente, como ser la facturación emitida electrónicamente, los comprobantes electrónicos recibidos, los consumos con tarjeta de crédito, etc.
Vale aclarar que, según como muestra la imagen, la AFIP está mostrando la facturación realizada entre Junio/17 y Mayo/18. Desconocemos si es un error temporal o cual es el motivo por el cual se muestra una información que no corresponde al periodo de Recategorizacion.
Estos datos no son de menor importancia ya que el próximo mes AFIP emitirá el listado de recategorizados de oficio teniendo en cuenta estos mismos antecedentes.