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Escalas Salariales. Trabajo Agrario. Cosecha de Algodón. Incremento desde marzo 2013. Resolución C.N.T.A. N° 21/13.

Fíjase la remuneración para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA.


Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 21/2013

Fíjanse remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Cosecha de Algodón.

Bs. As., 13/5/2013

B.O. 27/05/2013

VISTO, el expediente Nº 1.553.812/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 2 de fecha 4 de marzo de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) las propuestas manifestadas en el seno de la Subcomisión Técnica de Algodón, obrante en Acta Nº 1 de fecha 4 de marzo de 2013, respecto a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE ALGODON, para las provincias de Chaco y Formosa.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase la remuneración para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA, que a continuación se detalla:

POR KILO
COSECHADOR $ 1,56.-

Art. 2° — La remuneración mínima que la presente aprueba lleva incluida la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario y vacaciones proporcionales, las que deberán abonarse conforme lo establecido por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727).

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Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Carla E. Seain. — Pablo Vernengo. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

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