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Paritarias 2018 Petroleros Privados (Rama Yacimientos): Acuerdo con Aumento del 15% en Dos Tramos + Cláusula de Revisión. Nuevas Escalas Salariales Desde Abril/18 y Octubre/18 (CCT N° 643/12)

Se establece un incremento del 15% sobre los salarios de Marzo/2018 remunerativo y no acumulativo a abonarse en dos tramos .


La Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Combustible (FASPGyC) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con el sector empresario de la rama Yacimientos correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.

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a) Incremento Salarial: se establece un incremento del 15% sobre los salarios de Marzo/2018 remunerativo y no acumulativo a abonarse en dos tramos de la siguiente manera:

 – 7,5% a partir del mes de Abril/2018,

– 7,5% a partir del mes de Octubre/2018.

(*) Nota: por acuerdo complementario registrado bajo el número 633/18 y homologado mediante Resolución 730/18 ST se acordó incrementar un 5% adicional los salarios de todas las categorías con vigencia desde el 1° de julio de 2018.

(*) Nota: por acuerdo complementario firmado el 31/10/2018 y se acordó incrementar un 20% adicional los salarios de todas las categorías con vigencia desde el 1° de noviembre de 2018.

b) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan reunirse en el mes de febrero de 2019 a fin de analizar las variaciones económicas que podrían afectar el presente acuerdo y proceder al ajuste de los salarios que corresponda.

c) Contribución Empresaria Extraordinaria: las empresas abonarán a los sindicatos de primer grado una contribución extraordinaria y por única vez de $ 4.200.- por cada trabajador comprendido en el convenio. Dicha suma será abonada en siete cuotas de $ 600.- c/u en los meses de Agosto/2018 a Noviembre/2018 y de Enero/2019 a Marzo/2019.

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[restab title=»ACUERDO»]

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[restab title=»ESCALAS SALARIALES»]

PROXIMAMENTE[/restab]

[restab title=»HOMOLOGACION»]

El presente acuerdo ha sido homologado mediante Disposición N° 47/18 de la Dirección Nacional de Regulaciones y Relaciones del Trabajo de la Nación.

Ver Homologación


Ver DisposiciónDisposición 47/18 DNRyRT


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[restab title=»TOPES»]

El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]

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