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Resolución 224/18 ST. Construcción. Empleados (UECARA). CCT 660/13. Homologación de Acuerdo. Escala Salarial Desde Febrero/18 y Marzo/18.

La Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación homologó el acuerdo paritario entre la Unión Empleados de la Construcción de la República Argentina (UECARA) y las cámaras empresarias del sector correspondiente al convenio colectivo de trabajo N° 660/13 que rige para todos los trabajadores del país con vigencia desde el 01/02/2018.


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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA) con la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de febrero de 2018 y el 31 de marzo de 2018.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 31/5/2018

B.O. 19/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 31/5/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


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[restab title=»RELACIONADAS»]

La presente resolución no posee normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO

el Expediente Nº 1.790.248/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.790.248/18 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, ratificado a foja 64, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente texto se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN que luce a fojas 2/9 del Expediente N° 1.790.248/18, ratificado a foja 64, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).




Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.790.248/18.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

Art. 5 – De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

Referencia: Expediente  1.790.248/18

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 224/18 (RESOL-2018-224-APNSECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 116/18.-


Ver Anexos


Descargar PDFAcuerdo N° 116/18


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