La AFIP informa en su sitio web que extiende el plazo para poder adherir al plan de pagos. Se podrá realizar hasta el 31 de Julio de 2018 inclusive.
Tal como venía sucediendo se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, en el Plan de Facilidades de Pago RG 4057, aún cuando no se haya presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.
Para ello hay que ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, luego de seleccionar “Validación de Deuda” cargar manualmente los datos relacionados a la/s obligación/es a incluir. y una vez que completado toda la información solicitada, generar el plan de pago.
Para más información accedé a la Guía Paso a Paso Paso a Paso: ¿Cómo Incorporar Deuda Manualmente al Plan de Facilidades de Pago – RG 4057?