Blog del Contador Planes de Suscripción


Desde el Lunes y Por 90 Días AFIP Habilitaría Un Nuevo Plan Para Cancelar Deudas En Hasta Cuatro Años Sin Importar la Categoría de Riesgo Registrada en SIPER.

La AFIP presentó ayer en conferencia de prensa un nuevo plan de facilidades de pago destinado a contribuyentes con deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento haya operado hasta el 30 de junio del 2018.


La AFIP presentó ayer en conferencia de prensa un nuevo plan de facilidades de pago destinado a contribuyentes con deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento haya operado hasta el 30 de junio del 2018.

El mencionado plan sería publicado y entraría en vigencia a partir del próximo lunes 6 de agosto y se prevé que la adhesión será hasta el 31 de octubre próximo.

En el mismo se podrán incluir todas las deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto intereses punitorios y honorarios de abogados por deudas en gestión judicial) que hayan vencido hasta el 30 de junio del corriente año. Además se permitirá la reformulación de planes permanentes que se encuentren vigentes y la regularización de planes caducos.

En cuanto a la cantidad de cuotas, el organismo adelantó que será de hasta 48 como máximo para cualquier tipo de contribuyente y se deberá abonar un pago a cuenta al momento de la adhesión el cual será igual al 5% del total de la deuda consolidada para los contribuyentes con perfil de riesgo A, B o C y del 10% para quienes registren en SIPER categoría D, E o no se encuentren categorizados. El monto mínimo de cada cuota y del adelanto no podrá ser inferior a $ 1.000.-

La tasa de financiación dependerá de la categorización del contribuyente como PyME o Grande Empresa y también de la fecha de adhesión al plan según se muestra en la imagen adjunta, teniendo en este sentido mejores posibilidades quienes se adhieran hasta el 30 de septiembre.

Al mismo tiempo, se informó que la caducidad de los planes se determinará ante la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los treinta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×