Con fecha 31 de mayo de 2013 se registró la Resolución N° 643 de la Secretaría de Trabajo mediante la cual se declara homologado el Acuerdo entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES de fecha 21 de mayo de 2013 para todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo 76/75.
Dicho Acuerdo quedó registrado en el Ministerio de Trabajo de la Nación bajo el número 478/13.
Asimismo, fueron publicadas las nuevas escalas salariales correspondientes al período de vigencia del presente acuerdo el cual rige desde junio 2013 a marzo 2014.
Dicha Resolución homologatoria fue publicada en el B.O. con fecha 24 de junio de 2013.
Detalles del nuevo Acuerdo:
* Se establece un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) que se aplicará de la siguiente manera:
– dieciocho por ciento (18%) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2013 que regirá a partir del 01 de Junio de 2013;
– el seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos del mes de Agosto de 2013, que regirá a partir del 01 de Setiembre de 2013.-
* Se acordó el pago de dos gratificaciones no remunerativas mensuales, con los valores que se detallan en el Anexo II del Acuerdo (planilla escala salarial), que integran el plazo de vigencia del acuerdo paritario, y que se efectivizarán de la siguiente manera:
– la primera gratificación con la segunda quincena de julio de 2013 y
– la segunda suma con la liquidación de la segunda quincena de agosto de 2013.-
* Se estableció un aporte especial y de carácter extraordinario en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, del uno y medio por ciento (1,50 %) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales de todos los trabajadores, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Documentos Adjuntos:
Construccion_Acuerdo_Mayo 2013