Con fecha 22 de mayo de 2013 se registró la Resolución N° 603 de la Secretaría de Trabajo mediante la cual se declaran homologados los Acuerdos celebrados entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) y las cámaras empresarias del sector, en este caso ADEBA, ABE y ABA, por un lado; y ABAPPRA por el otro, todos de fecha 15 de mayo de 2013 y para todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo 18/75.
Dichos Acuerdos quedaron registrados en el Ministerio de Trabajo de la Nación bajo los números 463/13 y 465/13 (ADEBA, ABE y ABA) y 464/13 (ABAPPRA).
Asimismo, fueron publicadas las nuevas escalas salariales correspondientes al período de vigencia del presente acuerdo el cual rige desde enero a diciembre de 2013.
Dicha Resolución homologatoria aún no fue publicada en el B.O.
Detalles salariales de los nuevos Acuerdos:
• Incremento Salarial
Veinticuatro por ciento (24%), a partir del 1ro. de marzo sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Respecto a enero y febrero de 2013, el incremento será del veinte por ciento (20%). Se acuerda un incremento mínimo garantizado de $1.733.- mensuales, a partir del mes de enero de 2013.
• Adicionales enero y febrero 2013
El adicional función cajero ascenderá a $ 568.- el adicional falla de caja ascenderá a $994 y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a $284. Los demás adicionales sin excepción alguna, se incrementarán el veinte por ciento (20%) en relación a los valores vigentes a diciembre de 2012.
• Adicionales con vigencia del 01/03/2013 al 31/12/2013
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de diciembre de 2013, el adicional función cajero ascenderá a $586, el adicional falla de caja ascenderá a $ 1.027 y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a $294. Los demás adicionales, se incrementarán en un 24% a los valores vigentes a diciembre de 2012.
• Remuneración Conformada Inicial
La remuneración conformada inicial vigente a partir del 1º de enero de 2013 será de $ 8.953.-
• Compensación primer bimestre (denominada 2012)
Se acuerda una suma única no remunerativa de $1.240.- que se abonará conjuntamente con las pagos retroactivos emergentes del acuerdo.
• Asignación mensual por guardería
1- A partir del 01/01/2013 el adicional guardería contemplado en el Acuerdo de fecha 21/09/2012 (Expediente Nº 1519413/12), no podrá ser inferior a $ 1.440.-
2- A partir del 01/03/2013, dicho adicional no podrá ser inferior a la suma mensual de $ 1.488.-
• Fecha de Pago. Retroactivos
Hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.
• Día del Bancario
Compensación de $3.500.- con motivo del “Día del Bancario”. Se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios.
Documentos Adjuntos:
Bancarios_Acuerdo 463_Mayo 2013
Bancarios_Acuerdo 464_Mayo 2013
Bancarios_Acuerdo 465_Mayo 2013