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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se declara homologado el Acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), la Unión Administradores de Inmuebles, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, cuyas disposiciones resultarán aplicables a la Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal, mediante el cual las partes pactan un incremento salarial, cuya vigencia se pacta a partir del 1 de Agosto de 2018 hasta el 31 de Marzo de 2019.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 25/7/2018
B.O.
Vigencia y Aplicación: a partir del 25/7/2018
Organismo Emisor: Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución N° 126/18 ST[/spoiler]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
El Expediente N° 1.787.983/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 39/44 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERyH), la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo cuya homologación se persigue, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, complementarias a las previstas en el Acuerdo homologado mediante Resolución N° RESOL-2018-126-APN-SECT#MT.
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[restab title=»DISPONE»]
ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), la Unión Administradores de Inmuebles, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, obrante fojas 39/44 del expediente 1.787.983/18, cuyas disposiciones resultarán aplicables a la Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal, con arreglo a lo previsto en el artículo 5 de la ley 23546.
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la Secretaría de Coordinación Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 39/44 del expediente 1.787.983/18.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo correspondiente al convenio colectivo de trabajo 589/2010.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- De forma.
Referencia: Expediente 1.787.983/18
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 126/18 (RESOL-2018-126-APNSECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número .-
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[restab title=»ANEXO»]
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