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Disposición 143/18 DNRyRT. Encargados de Edificio. CCT 589/10 y 590/10. Homologación de Acuerdo. Nueva Escala Salarial Desde Agosto/18.

Se declara homologado el Acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), la Unión Administradores de Inmuebles, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, cuyas disposiciones resultarán aplicables a la Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal, mediante el cual las partes pactan un incremento salarial, cuya vigencia se pacta a partir del 1 de Agosto de 2018 hasta el 31 de Marzo de 2019.


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Resumen: Se declara homologado el Acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), la Unión Administradores de Inmuebles, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, cuyas disposiciones resultarán aplicables a la Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal, mediante el cual las partes pactan un incremento salarial, cuya vigencia se pacta a partir del 1 de Agosto de 2018 hasta el 31 de Marzo de 2019.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 25/7/2018

B.O.

Vigencia y Aplicación: a partir del 25/7/2018

Organismo Emisor: Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución N° 126/18 ST[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El Expediente N° 1.787.983/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/44 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERyH), la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo cuya homologación se persigue, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, complementarias a las previstas en el Acuerdo homologado mediante Resolución N° RESOL-2018-126-APN-SECT#MT.

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[restab title=»DISPONE»]

ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), la Unión Administradores de Inmuebles, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, obrante fojas 39/44 del expediente 1.787.983/18, cuyas disposiciones resultarán aplicables a la Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal, con arreglo a lo previsto en el artículo 5 de la ley 23546.

ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la Secretaría de Coordinación Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 39/44 del expediente 1.787.983/18.

ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo correspondiente al convenio colectivo de trabajo 589/2010.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°- De forma.


Referencia: Expediente 1.787.983/18

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 126/18 (RESOL-2018-126-APNSECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número    .-

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ACUERDO N° 

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