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Cooperativas y Mutuales. Hasta el 30 de Noviembre se Podrá Realizar la Actualización Nacional de Datos.

La actualización de datos se efectuará a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD), de tal manera que todas las cooperativas y mutuales lo podrán realizar electrónicamente desde cualquier punto del país donde estén radicadas. Este proceso, llevado a cabo junto al Ministerio de Modernización, va a permitir que cada entidad cuente con un legajo electrónico único.


El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) establece a través de la Resolución RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES hasta el 30 de noviembre de 2018, el plazo para que efectúen la Actualización Nacional de Datos las cooperativas y mutuales que no la hubiesen realizado en los términos contemplados en la Resolución Nº RESFC-2018-580-APN-DI#INAES.

La actualización de datos se efectuará a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD), de tal manera que todas las cooperativas y mutuales lo podrán realizar electrónicamente desde cualquier punto del país donde estén radicadas. Este proceso, llevado a cabo junto al Ministerio de Modernización, va a permitir que cada entidad cuente con un legajo electrónico único.

Este proceso posibilitará actualizar información del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales y al mismo tiempo, como se trata de un sistema integrado, permitirá intercambiar información con otros organismos del Estado Nacional para un mejor y eficaz ejercicio del control público. Por otro lado, se podrá mejorar las acciones de promoción y desarrollo dirigidas al sector.

En esta nueva etapa, las entidades que no hayan realizado el trámite, ni hayan ingresado ningún tipo de documentación antes del 10 de julio, deberán abonar los siguientes aranceles:

a. Cooperativas y mutuales con un patrimonio neto comprendido entre PESOS UN MILLÓN Y MEDIO ($ 1.500.000) y PESOS DIEZ MILLONES ( $ 10.000.000 ), un arancel de PESOS QUINIENTOS ( $ 500 ).

b. Cooperativas y mutuales con un patrimonio neto superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) y hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) un arancel de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

c. Cooperativas y mutuales con un patrimonio neto superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), un arancel de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).

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El monto del patrimonio neto a considerar, es el que corresponde al último cierre de ejercicio social, anterior a la vigencia de la presente.

El pago del arancel se efectuará a través del sistema Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional e-recauda con los formularios disponibles en el link https://erecauda.mecon.gov.ar

Cabe aclarar que quedan exceptuadas del pago del arancel mencionado las siguientes entidades:

a. Las cooperativas que estén inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social,

b. Las cooperativas y mutuales cuyo patrimonio neto no exceda la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ( $ 1.500.000 ),

c. Las cooperativas y mutuales que hayan iniciado su trámite antes del 10 de julio del corriente año y este hubiese sido rechazado por iniciarse a nombre de un persona humana y no de la entidad representada,

d. Las cooperativas y mutuales que hayan obtenido su personería jurídica entre el 28 de marzo y el 1º de Septiembre de 2018.

Además, las cooperativas y mutuales que hayan obtenido su personería jurídica a partir del 1º de Septiembre de 2018, deberán realizar en un plazo que no exceda lo SESENTA (60) días hábiles de notificado el acto administrativo que la otorga, el trámite para obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y efectuar ante este Organismo el trámite de Finalización de Inscripción de cooperativa/mutual, el cual estará disponible en la plataforma de trámites a distancia (TAD) del sistema de gestión documental electrónica (GDE), ingresando al link: https://tramitesadistancia.gob.ar/.

Las áreas a cargo del Registro Nacional de Mutuales y de Cooperativas deberán consignar en las resoluciones de otorgamiento de personería jurídica la obligación de realizar el trámite de Finalización de Inscripción de Cooperativa/Mutual, haciéndole saber que su incumplimiento podrá dar lugar a la caducidad del acto administrativo que otorga la personería jurídica y consecuentemente a la revocación de la matrícula. Asimismo deberán controlar el cumplimiento de lo establecido por el art. 6º, verificar la información que se ingrese y generar el Registro Legajo Multipropósito.

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La Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y ninguna de las áreas autorizadas recepcionarán las presentaciones que pretendan efectuar cooperativas y mutuales, por sí o por intermedio de órganos locales competentes, que no hayan dado cumplimiento con la Actualización Nacional de Datos o la Finalización de Inscripción. De igual modo, y ante similar supuesto, no serán tramitadas y se remitirán a archivo, dejando constancia de esa circunstancia, las que ingresen por correo postal o por trámite a distancia.

Es importante destacar que las áreas de este Instituto se abstendrán de continuar el procedimiento de los expedientes correspondientes a cooperativas y mutuales que no hayan dado cumplimiento con la Actualización Nacional de Datos.


Descargá el manual de usuario de Trámites a Distancia aquí


Para ver el instructivo de cómo realizar la Actualización Nacional de Datos de Cooperativas ingrese Aquí


Para ver el instructivo de cómo realizar la Actualización Nacional de Datos de Mutuales ingrese Aquí


Para ver el instructivo de cómo realizar la boleta de pago en E-Recauda con boleta de pago ingrese Aquí


Para ver el instructivo de cómo realizar la boleta de pago en E-Recauda con boleta Electrónica Aquí


Fuente: INAES

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