La Federación Única de Viajantes de la Argentina (FUVA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CACyS), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Confederación General de Comercio y Servicios de la República Argentina correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Septiembre de 2018 y hasta el 31 de Agosto de 2019.
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a) Incremento Salarial: se estableció un aumento del 26% respecto al mínimo garantizado vigente al 31 de agosto de 2017, remunerativo a abonarse en un solo tramo a partir del 1° de septiembre de 2018.
b) Adicional Extraordinario Remunerativo: se conviene el pago de una suma extraordinaria remunerativa en reemplazo de la gratificación no remunerativa establecida en el artículo 23 del CCT de $ 5.900.- a liquidarse en dos pagos iguales de $ 2.950 c/u junto a las remuneraciones de Septiembre/18 y Noviembre/18.
c) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan reunirse en el mes de Marzo de 2019 a fin de analizar el comportamiento de las variables económicas que podrían haber afectado las retribuciones pactadas en este acuerdo.
d) Contribución Patronal Extraordinaria: se conviene una contribución extraordinaria de $ 300.- mensual por cada trabajador de convenio a cargo del empleador en favor de OSVVRA por el período comprendido en el presente acuerdo.
e) Aporte Solidario Extraordinario: se establece un aporte solidario de $ 200.- mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 308/75 por el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019 a retener por el empleador.
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[restab title=»ACUERDO»]
Viajantes. Comercio. CCT 308/75. Acuerdo 2018-2019.
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[restab title=»ESCALAS SALARIALES»]
NO POSEE
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[restab title=»HOMOLOGACION»]
El presente acuerdo aún no ha sido homologado.[/restab]
[restab title=»TOPES»]
El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]