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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, por el sector gremial y la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, por el sector empresario, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 12 de junio de 2017 y el 31 de marzo de 2018.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 6/8/2018
B.O.
Vigencia y Aplicación: a partir del 6/8/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
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[restab title=»RELACIONADAS»]
Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO
el Expte. 1.755.313/17 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004) y 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/4 del Expte. 1.765.682/17, agregado a f. 42 del Expte. 1.755.313/17, obra el acuerdo celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, por el sector gremial y la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, por el sector empresario, conforme con lo establecido en la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Conv. Colect. de Trab. 720/15 – rama fabricación de celulosa y papel.
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen otorgar una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo que se abonará mensualmente entre los meses de abril a setiembre de 2017 y, entre los meses de octubre de 2017 a marzo de 2018, conforme con los valores y en los términos detallados en el presente.
Que, asimismo, las partes acuerdan que los valores se incorporarán a los salarios básicos de convenio a partir del 1 de octubre de 2017 y del 1 de abril de 2018, de conformidad con el detalle que surge del texto de marras.
Que corresponde destacar que, en relación con el carácter no remunerativo atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que dicha atribución a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme con lo establecido en el art. 103 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representatividad del sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en Autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 676/17.
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[restab title=»RESUELVE»]
Art. 1 – Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, por el sector gremial y la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, por el sector empresario, que luce a fs. 2/4 del Expte. 1.765.682/17, agregado a f. 42 del Expte. 1.755.313/17, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fs. 2/4 del Expte. 1.765.682/17, agregado a f. 42 del Expte. 1.755.313/17.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda juntamente con el Conv. Colect. de Trab. 720/15 – rama fabricación de celulosa y papel.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 5 – De forma.
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[restab title=»REGISTRACIÓN»]
Referencia: Expediente N°: 1.755.313/17
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN 376/18 ST se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 2/4 del Expte. 1.765.682/17, agregado a f. 42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el Nº 286/18.
Ver Anexos
Descargar PDFAcuerdo N° 286/18
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