Blog del Contador Planes de Suscripción


Decreto 1226/18 (Salta). Impuesto a las Actividades Económicas. Consenso Fiscal. Alícuotas. Reglamentación.

Se reglamentan las disposiciones de la Ley 8.064 mediante la cual la provincia adhiere al Consenso Fiscal 2017. Al respecto se establecen aclaraciones respecto a las alícuotas para las actividades “Agricultura, ganadería, caza y silvicultura”; “Pesca”; “Explotación de minas y canteras (excepto hidrocarburos)”; “Industria manufacturera”; “Industria papelera”; “Transporte” y “Comunicaciones”, “Actividades inmobiliarias”, “Actividades de alquiler”. Asimismo, se disponen aclaraciones respecto a las alícuotas aplicables a la actividad de construcción. Se establece que las presentes aclaraciones tienen vigencia retroactiva al 1° de enero de 2018.


[restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»]
[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se reglamentan las disposiciones de la Ley 8.064 mediante la cual la provincia adhiere al Consenso Fiscal 2017. Al respecto se establecen aclaraciones respecto a las alícuotas para las actividades “Agricultura, ganadería, caza y silvicultura”; “Pesca”; “Explotación de minas y canteras (excepto hidrocarburos)”; “Industria manufacturera”; “Industria papelera”; “Transporte” y “Comunicaciones”, “Actividades inmobiliarias”, “Actividades de alquiler”. Asimismo, se disponen aclaraciones respecto a las alícuotas aplicables a la actividad de construcción. Se establece que las presentes aclaraciones tienen vigencia retroactiva al 1° de enero de 2018.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 24/10/2018

B.O. (Salta) 29/10/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 29/10/2018 y de aplicación a partir del 1° de enero de 2018 (según art. 4°)

Organismo Emisor: Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’REGLAMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Ley 8.064 (Salta)

[/spoiler]

[spoiler title=’MODIFICA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Decreto 121/2018 (Salta)[/spoiler]

[/restab]

[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Déjase establecido que las alícuotas previstas en el artículo 14 ter de la ley 6611 (texto incorporado por la L. 8064) para las actividades “Agricultura, ganadería, caza y silvicultura”; “Pesca”; “Explotación de minas y canteras (excepto hidrocarburos)”; “Industria manufacturera”; “Industria papelera”; “Transporte” y “Comunicaciones”, solo resultan aplicables a las actividades de producción primaria, producción industrial, transporte y comunicaciones.




Art. 2 – Déjase establecido que las alícuotas previstas en el artículo 14 ter de la ley 6611 (texto incorporado por la L. 8064) para:

a) “Actividades inmobiliarias” resultarán aplicables a las actividades de intermediación con inmuebles que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como: agencia, representación, corretaje, administración y cualquier otra similar.

Salvo la actividad de alquiler, el resto de actividades inmobiliarias estarán gravadas con la alícuota general.

b) “Actividades de alquiler” resultarán aplicables a la locación de bienes muebles e inmuebles.

Art. 3 – Modifíquese el artículo 3 del decreto 121 de fecha 18 de enero del año 2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 3 – A los fines de lo dispuesto en el artículo 14 ter de la ley 6611 (texto incorporado por la L. 8064), entiéndase por “Construcción” toda locación de obra (contrato de obra) sobre inmueble de terceros, cualquiera sea su naturaleza, que de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentre sujeta a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

No se incluyen en este concepto la venta de inmuebles propios construidos, ni las reparaciones y otros trabajos de mantenimiento y/o conservación de obras, cualquiera sea la naturaleza, los que tributarán con la alícuota correspondiente”.

Art. 4 – El presente decreto tendrá vigencia a partir del 1 de enero del año 2018.

Art. 5 – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete de Ministros, por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.

Art. 6 – De forma.




[/restab]

[/restabs]

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×