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Disposición 3396/18 DGNL (CABA). Accidentes y Enfermedades Inculpables. Intervención de la Junta Médica Laboral. Reglamentación del Procedimiento.

Se implementa a partir del día 25 de octubre de 2018 el “Procedimiento de la Junta Médica Laboral” cuyo objetivo sea la intervención en la determinación de accidentes y enfermedades inculpables y brindar apoyo médico para dar solución a los conflictos planteados durante la relación laboral o una vez extinguida la misma. Se aprueba el “Procedimiento de la Junta Médica Laboral” y los formularios correspondientes al control médico.


Sumario: Se implementa a partir del día 25 de octubre de 2018 el “Procedimiento de la Junta Médica Laboral” cuyo objetivo sea la intervención en la determinación de accidentes y enfermedades inculpables y brindar apoyo médico para dar solución a los conflictos planteados durante la relación laboral o una vez extinguida la misma. Se aprueba el “Procedimiento de la Junta Médica Laboral” y los formularios correspondientes al control médico.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 19/10/2018

B.O. (CABA) 26/10/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 26/10/2018 y de aplicación a partir del 25/10/2018 (según art. 1°)

Organismo Emisor: Dirección General de Negociaciones Laborales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: 2


VISTO:

Ley Nacional Nº 20.744; Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 265, Nº 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y Nº 5.960; los Decretos Nº 363/GCABA/2015 y sus modificatorios, la Resolución Nº 2018-3397-SSTIYC, y el Expediente Nº 2018-25293977-MGEYA-DGNLAB,





CONSIDERANDO:

Que conforme Ley 20744 de Régimen de Contrato de Trabajo;

Que la Ley 265 en su artículo 2º, inciso c), dispone que la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio interviene en los conflictos laborales individuales y colectivos de trabajo;

Que el artículo 36º del mismo cuerpo legal que establece «Cuando las partes voluntariamente se sometan a la instancia administrativa, la Autoridad del Trabajo intervendrá haciendo uso de las facultades de conciliación y arbitraje con el objeto de dirimir y homologar los acuerdos en cuanto corresponda…»;

Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno con sus respectivas funciones, la que fuera modificada por la Ley Nº 5960 otorgándose nuevas funciones al mencionado Ministerio;

Que por el Decreto N° 363/GCABA/2015 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que el mencionado Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Negociaciones Laborales la de: «Coordinar el asesoramiento jurídico gratuito a los trabajadores que lo soliciten en todo lo relativo al trabajo y la seguridad social y brindar patrocinio letrado gratuito aquellos trabajadores que se sometan a la instancia prevista en el artículo 36 de la Ley Nº 265»;

Que mediante Resolución Nº 2018-3397-SSTIYC, se crea la JUNTA MÉDICA LABORAL en el ámbito de la Dirección General de Negociaciones Laborales, a fin de intervenir en los conflictos que se susciten con motivo de discrepancias médicas referidas a la aptitud física y/o psiquiátrica de un trabajador en relación a accidentes o enfermedades inculpables durante la relación laboral o una vez extinguida la misma;

Que la mencionada Resolución en su artículo 3º determina como las principales funciones de la Junta Médica Laboral: a) Evaluar las patologías denunciadas, valorando los antecedentes médicos relacionados directa o indirectamente con el estado de dichas patologías, b) Constatar y realizar el seguimiento de enfermedades inculpables de largo tratamiento, c) Contralor de prescripciones médicas de cambio de funciones o tareas livianas»;

Que determina que la Junta Médica Laboral funcionará en la órbita de la Dirección General de Negociaciones Laborales dependiente de esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, quien dictará las normas reglamentarias, instrumentales, interpretativas y complementarias, y todo acto administrativo que fuera menester para la implementación de la misma;

Que el ámbito de actuación de la Junta Médica Laboral está dirigida exclusivamente a trabajadores y empleadores del ámbito privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluidos en la Ley Nº 20744;

Que su intervención será exclusivamente a pedido del interesado, en caso del trabajador por si, familiar directo o conjuntamente con su abogado patrocinante o asesor gremial;

Que se establece el procedimiento de la Junta Médica Laboral a fin de emitir dictamen no vinculante determinando el porcentaje de incapacidad devenido de accidentes o enfermedad inculpable en caso de licencia prevista en el art. 212 LCT respecto de la aptitud física y/o psicofísica del trabajador;

Que asimismo mediante Anexo I se implementa el Procedimiento de la Junta Médica Laboral y en Anexo II los formularios correspondientes al control médico.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,


LA DIRECCIÓN GENERAL DE NEGOCIACIONES LABORALES

DISPONE

Art. 1 – Impleméntese a partir del día 25 de octubre de 2018 el “Procedimiento de la Junta Médica Laboral” cuyo objetivo sea la intervención en la determinación de accidentes y enfermedades inculpables y brindar apoyo médico para dar solución a los conflictos planteados durante la relación laboral o una vez extinguida la misma.




Art. 2 – Apruébese el “Procedimiento de la Junta Médica Laboral”, quedando redactado en los términos del Anexo I mediante número “IF-2018-28801554-DGNLAB” y como Anexo II los formularios correspondientes al control médico consignando el número de “IF-2018-28807594-DGNLAB” que forman parte integrante de la presente disposición.

Art. 3 – De forma.


ANEXOS

Ver Anexos





Descargar PDFAnexos 1 y 2


 

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