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Resolución General 9/18 COMARB ✔ Convenio Multilateral. Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB”). Calendario de Vencimientos 2019.

resolución general comarb

Se establece para el período fiscal 2019 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.


Sumario: Se establece para el período fiscal 2019 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 5/12/2018

B.O. 10/12/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 10/12/2018 y de aplicación a partir del 1/1/2019

Organismo Emisor: Comisión Arbitral del Convenio Multilateral

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: 1





VISTO:

El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” (Resolución General N° 104/2004); y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones informativas trimestrales por parte de las entidades financieras para el periodo fiscal 2019.


Art. 1.-Establécese para el período fiscal 2019 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2.-Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo.

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Art. 3.-De forma.


ANEXO

Ver Anexos


Descargar PDFAnexo 1





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