Sumario: Se declara homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE), la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina, por la parte sindical y la Federación de Entidades de Combustible, por el sector empleador; de fecha 17/10/2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de octubre de 2018.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 24/10/2018
B.O.
Vigencia y Aplicación: a partir del 24/10/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE) y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos de Autos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA), por el sector gremial, y la Federación de Entidades de Combustible (FEC), por el sector empleador, que lucen en el número de orden 8 bajo el IF-2018-53570024-APN-DNRYRT#MPYT del expediente citado en el Visto, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y escalas salariales indicadas en el art. 1 de la presente.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y escalas salariales homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 5 – De forma.
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2018
EX-2018-44739455-APN-DGD#MT
De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 70/18 se ha tomado razón del acuerdo y escalas salariales que lucen en el número de orden 8 bajo el IF-2018-53570024-APN-DNRYRT#MPYT del expediente citado en el Visto, quedando registrado bajo el Nº 934/18.