Sumario: Se declara homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE), la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina, por la parte sindical y la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA); de fecha 16/10/2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de octubre de 2018.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 29/10/2018
B.O.
Vigencia y Aplicación: a partir del 29/10/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado con fecha 16 de octubre de 2018 entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE) y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos de Autos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA) por la parte gremial y la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), ratificado con fecha 17 de octubre de 2018 por medio del acta que lo integra, del EX-2018-44693194-APN-DGD#MT, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo celebrado con fecha 16 de octubre de 2018, del EX-2018-44693194-APN-DGD#MT y del Acta de fecha 17 de octubre de 2018 que lo integra.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 5 – De forma.
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2018
EX-2018-44693194-APN-DGD#MT
De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 75/18 se ha tomado razón del acuerdo celebrado con fecha 16 de octubre de 2018, del EX-2018- 44693194-APN-DGD#MT y del Acta de fecha 17 de octubre de 2018 que lo integra, quedando registrado bajo el Nº 941/18.