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Resolución 58/19 DPR (Neuquen) ✔ Ingresos Brutos. PyMEs. Estabilidad Fiscal Desde el 1/1/2017 al 31/12/2019. Requisitos y Condiciones.

Se establecen los requisitos y condiciones que deberán cumplimentar las pymes para el reconocimiento del beneficio de la estabilidad fiscal en los términos de la Ley 3.175.


Sumario: Se establecen los requisitos y condiciones que deberán cumplimentar las pymes para el reconocimiento del beneficio de la estabilidad fiscal en los términos de la Ley 3.175. A tal fin, se disponen los siguientes requisitos:

a) Tener vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.

b) Tener declarado el domicilio fiscal electrónico.

c) No registrar incumplimientos en la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos no prescriptos y hasta la fecha de interposición de la solicitud. 

El contribuyente que reúna la totalidad de los requisitos mencionados, deberá solicitar la estabilidad fiscal ingresando con su usuario y Clave Fiscal al sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas, www.dprneuquen.gob.ar, confeccionar en línea el F. de “Declaración jurada” declarando los datos de la certificación MiPyME otorgado por la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción y Trabajo, el cual deberá ser adjuntado en formato PDF, actualizando asimismo los datos requeridos por este organismo fiscal. Una vez cumplimentado, el sitio web de la Dirección Provincial de Rentas confirmará la adhesión mediante la emisión de una constancia digital que contendrá fecha y número de confirmación del trámite.





Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 12/2/2019

B.O. (Neuquen)

Vigencia y Aplicación: a partir del 12/2/2019

Organismo Emisor: Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Neuquen

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: 2


Art. 1 – Establécese que para el reconocimiento del beneficio de la estabilidad fiscal en los términos del art. 1 de la Ley 3.175, se deberán cumplimentar los requisitos establecidos en los Anexos I y II que se aprueban y forman parte de la presente.

Art. 2 –De forma.


ANEXO I

Artículo 1 – El concepto de estabilidad fiscal establecido en el art. 1 de la Ley 3.175, implica la aplicación de las alícuotas establecidas en la ley impositiva vigente en el período fiscal 2017 para el cálculo del tributo correspondiente al período fiscal 2019. En caso de inscripción del contribuyente en el 2018, será aplicable la ley vigente para dicho período.

En idéntico sentido, serán aplicables los incrementales comprendidos en el art. 7 de las respectivas leyes impositivas.

Artículo 2 – En caso de resultar aplicables las alícuotas incrementales establecidas en el art. 7 de la ley impositiva, como consecuencia del aumento de los ingresos totales del contribuyente, a los fines del cálculo del tributo para el año 2019, se computarán los ingresos del año 2018.

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Artículo 3 – En caso de corresponder la aplicación de mínimos mensuales, serán aplicables los previstos en la ley impositiva vigente para el año 2019, excepto cuando los mismos superen el índice inflacionario publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos para la ciudad de Neuquén, acumulado desde el 2017. En este último caso, podrán aplicarse los mínimos mensuales establecidos en la ley impositiva vigente para el período 2018.

Artículo 4 – A los efectos de gozar de la estabilidad fiscal establecida en el art. 1 de la Ley 3.175 para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Tener vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.

b) Tener declarado el domicilio fiscal electrónico.

c) No registrar incumplimientos en la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos no prescriptos y hasta la fecha de interposición de la solicitud.

Artículo 5 – El contribuyente que reúna la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo anterior, deberá solicitar la estabilidad fiscal ingresando con su usuario y Clave Fiscal al sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas, www.dprneuquen.gob.ar, confeccionar en línea el F. de “Declaración jurada” que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

En el citado formulario se deberán declarar los datos de la certificación MiPyME otorgado por la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción y Trabajo, el cual deberá ser adjuntado en formato PDF, actualizando asimismo los datos requeridos por este organismo fiscal.

Una vez cumplimentada la acción descripta anteriormente, el sitio web de la Dirección Provincial de Rentas confirmará la adhesión mediante la emisión de una constancia digital que contendrá fecha y número de confirmación del trámite.

Artículo 6 – A los efectos de obtener el certificado mencionado en el art. 4 inc. a), el contribuyente debe estar registrado en el Registro PyME, para lo cual deberá ingresar al sitio www.afip.gob.ar/pymes con Clave Fiscal y posteriormente acceder a la web http://certificadopyme.produccion.gob.ar.

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Artículo 7 – A los efectos de gozar de la estabilidad fiscal en los términos establecidos en el art. 1 de la Ley 3.175, el contribuyente deberá interponer la solicitud con anterioridad al 15 de marzo de 2019, en caso contrario, la misma operará desde la fecha de efectiva presentación de la solicitud del art. 5 del presente.

En caso de vencimiento del certificado MiPyME durante la vigencia de la estabilidad fiscal, el contribuyente contará con un plazo de diez días hábiles a los efectos de acreditar su renovación ante la Dirección Provincial de Rentas, en los términos del art. 5 de la presente, bajo apercibimiento de perder los beneficios otorgados por la referida ley.

No están alcanzados por los beneficios de la estabilidad fiscal, aquellos contribuyentes dados de alta con posterioridad al 31/12/18.

No procede la aplicación de alícuotas e incrementales que estuvieran previstos en una ley anterior a la fecha de inscripción por parte de un contribuyente.

Para los períodos anteriores al otorgamiento de la estabilidad fiscal, por los cuales se hubieran presentado las DD.JJ. correspondientes, será de aplicación el art. 41 del Código Fiscal provincial vigente.

Artículo 8 – La estabilidad fiscal otorgada quedará sin efecto de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por parte de la Dirección Provincial de Rentas, en los siguientes casos:

1. Baja de la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs”.

2. Falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos de forma consecutiva o alternada.

3. Falta de renovación del Certificado MiPyME en los términos del art. 7, segundo párrafo, del presente anexo.

El decaimiento del beneficio, producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de producido alguno de los supuestos enumerados anteriormente.

Artículo 9 – Todas las constancias digitales emitidas en el marco de la Ley 3.027, caducaron de pleno derecho al 31/12/18, en los términos del art. 3 de la citada norma legal, siendo necesario a los efectos de gozar de los beneficios de la Ley 3.175 la gestión de una nueva constancia en los términos del art. 5 de la presente resolución.


ANEXO II





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