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Resolución General 4429 AFIP ✔ Revalúo Impositivo. Plazo para Ejercer la Opción. Prórroga.

rg afip

Se establece una nueva prórroga, esta vez por un mes, para hacer uso de la opción de revalúo impositivo en los términos del Capítulo I Título X de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria.


Sumario: Se establece una nueva prórroga, esta vez por un mes, para hacer uso de la opción de revalúo impositivo en los términos del Capítulo I Título X de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria.

Asimismo, se dispone con carácter de excepción, que las cuotas de los planes de facilidades de pago especiales para el pago del saldo del revalúo cuya adhesión hubiera quedado formalizada en el mes de febrero de 2019, vencerán a partir del mes de abril de 2019, inclusive.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 26/2/2019

B.O. 27/2/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 27/2/2019 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Art.s: 4

Anexos: No


VISTO la Ley N° 27.430, los Decretos N° 353 del 23 de abril de 2018 y su modificatorio, y N° 143 del 21 de febrero de 2019, y la Resolución General N° 4.249 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 1 del Título X de la ley del VISTO creó la posibilidad de que las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos mencionados en el Art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, residentes en el país, revalúen a efectos impositivos los bienes que tuvieran afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina.

Que el Art. 295 de la mencionada ley dispuso que la opción de revalúo se efectúe dentro del plazo que determine la reglamentación.

Que en tal sentido, el Art. 12 del Decreto N° 353/18 y su modificatorio, previó que dicha opción pueda ejercerse hasta el último día hábil del décimo segundo mes calendario inmediato posterior al del período de la opción. Asimismo, facultó a esta Administración Federal para ampliar dicho plazo en hasta SESENTA (60) días corridos, para los ejercicios cerrados con anterioridad al 25 de abril de 2018.

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Que a través del Decreto N° 143/19, se extendió el plazo mencionado en el considerando anterior UN (1) mes más.

Que la Resolución General N° 4.249 y su modificatoria, dispuso la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos que opten por revaluar impositivamente sus bienes, a efectos de su registración así como de la liquidación e ingreso del impuesto especial respectivo.

Que en virtud de la extensión del plazo referida en el cuarto considerando, corresponde modificar la citada resolución general a fin de adecuar las fechas de vencimiento para el ejercicio de la opción de revalúo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 353/18 y por el Art. 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1°.- Modifícase el Art. 4° de la Resolución General N° 4.249 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

“Art. 4°.- La opción podrá ejercerse hasta las fechas que -según el mes en que se produzca el cierre del ejercicio o año fiscal del sujeto- se indican a continuación:

CIERRE DE EJERCICIO O AÑO FISCAL VENCIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN
Diciembre 2017 29/03/2019
Enero 2018 30/04/2019
Febrero 2018 31/05/2019
Marzo 2018 31/05/2019
Abril 2018 31/05/2019
Mayo 2018 28/06/2019
Junio 2018 31/07/2019
Julio 2018 30/08/2019
Agosto 2018 30/09/2019
Septiembre 2018 31/10/2019
Octubre 2018 29/11/2019
Noviembre 2018 31/12/2019

A tal fin, el cierre de ejercicio a considerar será aquél registrado en el Sistema Registral al 30 de diciembre de 2017.”.

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Art. 2°.- Con carácter de excepción, las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya adhesión hubiera quedado formalizada -en los términos del Apartado B del Anexo II de la Resolución General N° 4.249 y su modificatoria- en el mes de febrero de 2019, vencerán a partir del mes de abril de 2019, inclusive.

Art. 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°.- De forma.


 

 

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