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Vencido el Plazo para Informar Deducciones 2018 en el SIRADIG, AFIP Brinda Precisiones Sobre el Cómputo de la Deducción por Hijo.

La AFIP ha publicado en su ABC de Consultas Frecuentes dos respuestas acerca de como proceder en los casos en que ambos progenitores tengan ganancias imponibles y al mismo tiempo el grupo familiar cobre asignaciones familiares.


La AFIP ha publicado en su ABC de Consultas Frecuentes dos respuestas acerca de como proceder en los casos en que ambos progenitores tengan ganancias imponibles y al mismo tiempo el grupo familiar cobre asignaciones familiares.

Recordamos que el año pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ajustar la forma de computar la deducción por hijos en el impuesto a las ganancias correspondiente a los empleados en relación de dependencia y/o jubilados.

La medida se implementó mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4286.

A través de dicha resolución, el fisco decidió modificar la parte pertinente a la deducción por hijos contemplada en la Resolución General 4003, norma reglamentaria del régimen de retención de ganancias para empleados y/o jubilados.

Estas nuevas disposiciones del organismo recaudador determinan que cuando se inicie una nueva relación laboral, el empleado deberá indicar mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” el detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, indicando -cuando corresponda- que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

Esta modificación, se da en el marco de lo establecido por la Ley N° 27.160 referida al Régimen de Asignaciones Familiares, la cual reguló -en su Artículo 6°- que un mismo titular no podrá recibir prestaciones del citado régimen y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

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Por otra parte, la medida establece que respecto de la deducción por hijos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los dos progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

b) De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%de dicho importe.

Puntualmente, la AFIP aclaró dos cuestiones:

Si ambos progenitores tienen ganancias imponibles y uno de ellos cobra la asignación familiar prevista por la Ley 27.160 (Régimen Nacional de Asignaciones Familiares), ¿podría el progenitor que no percibe la asignación familiar aplicar el 100% de la deducción, atento que él NO percibe por esa persona asignaciones familiares?

En el supuesto de dos progenitores que poseen ganancias imponibles y uno de ellos cobra una asignación familiar (por normativa de ANSES se unifica en uno de los progenitores el pago de la asignación familiar), aquel progenitor que no percibe la citada asignación puede aplicar el 100% de la deducción por carga de familia contemplada en el inciso b) del primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. 

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Fuente: Fuente: AFIP (DI ALIR)


Teniendo en cuenta que un mismo titular no puede recibir prestaciones del régimen nacional de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias, ¿dicha limitación es aplicable también para quienes perciben Asignaciones Familiares establecidas por un Régimen Provincial? 

No, la limitación establecida en el artículo 6° de la Ley 27.160 resulta aplicable exclusivamente respecto de las asignaciones comprendidas en el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y por ende no alcanza a quienes perciben asignaciones familiares por un Régimen provincial -sujeto a sus propias normas locales-.

Fuente: Fuente: AFIP (DI ALIR)

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