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AFIP Dio Precisiones sobre las Condiciones del Nuevo Plan de Pagos: Estará Vigente desde el 15 de Mayo y se Podrán Reformular Deudas Incluidas en el Plan Puente II.

a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará un nuevo plan de facilidades de pago para deudas impositivas y de la Seguridad Social vencidas al 31 de enero de 2019 que, además, permitirá la refinanciación de las deudas incluidas en el plan Puente II.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará un nuevo plan de facilidades de pago para deudas impositivas y de la Seguridad Social vencidas al 31 de enero de 2019 que, además, permitirá la refinanciación de las deudas incluidas en el plan Puente II.

El nuevo plan de facilidades otorga la posibilidad de refinanciar períodos impagos vinculados a obligaciones impositivas y previsionales, e incluye retenciones y percepciones impositivas.

Entre los beneficios de la iniciativa se destacan una tasa máxima del 2,5% mensual y un pago a cuenta de solo el 1% de la deuda para las PYMES, monotributistas y autónomos.

La tasa máxima del 2,5% mensual también regirá para el resto de los contribuyentes que realicen un pago inicial a cuenta del 20% de su deuda; en tanto, aquellos que opten por un pago a cuenta del 5 o del 10 por ciento no gozarán de este beneficio.

La primera cuota del plan de facilidades vencerá el próximo 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea la fecha de ingreso al plan.

El nuevo plan tendrá una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual será de $1.000.

Esta cantidad de cuotas regirá tanto para las PYMES como para el resto de los contribuyentes que realicen el pago a cuenta del 20%; en cambio, las cuotas serán de hasta 36 para aquellos que aporten un pago a cuenta del 5% y de hasta 48 para quienes opten por el 10 por ciento.

Para las cuotas se tomará como base la tasa de interés TM20 (que resulta de un promedio del interés que pagan los bancos por los depósitos a plazo fijo superiores a los $ 20 millones), con un  cálculo que se determinará cada tres meses, en base a su valor vigente el día 20 del mes anterior a cada trimestre. Como ejemplo, cabe mencionar que la tasa del trimestre octubre-diciembre de este año se fijará con el valor del 20 de septiembre.

Los contribuyentes podrán ingresar al plan entre el 15 de mayo y el 31 de agosto de este año, excepto aquellos que opten por el pago a cuenta del 20%; en este caso, el plan solo estará disponible hasta el 25 de junio próximo.

Este régimen admitirá también, a partir del 1º de junio, la refinanciación de las deudas incluidas del plan Puente II, vencido el 31 de enero último, con un pago inicial a cuenta y considerando el saldo adeudado.

Un aspecto a señalar es que no están incluidos en este plan de facilidades de pago los anticipos, pagos a cuenta, intereses provenientes de capital cancelado, impuesto adicional  emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural, obligaciones vinculadas con regímenes promocionales e impuesto específico sobre la realización de apuestas.

Este es un nuevo paso de la AFIP en la búsqueda de facilitar a los contribuyentes el desarrollo de sus actividades y, a la vez, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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