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Nuevos Vencimientos de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera (RG 4501 AFIP)

La AFIP, mediante la Res. Gral. 4.501 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció una prórroga en los vencimientos del impuesto a las gananancias, ganancia mínima presunta, ambas de personas humanas y sucesiones indivisas, sobre los bienes personales, e impuesto cedular sobre renta financiera, como así también de ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias correspondiente a las declaraciones juradas respecto del período fiscal 2018.


La AFIP, mediante la Res. Gral. 4.501 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció una prórroga en los vencimientos del impuesto a las gananancias, ganancia mínima presunta, ambas de personas humanas y sucesiones indivisas, sobre los bienes personales, e impuesto cedular sobre renta financiera, como así también de ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias correspondiente a las declaraciones juradas respecto del período fiscal 2018.

En tal sentido, los nuevos vencimientos para la presentación y pago de ganancias, bienes personales y ganancia mínima presunta de personas humanas y sucesiones indivisas, como así también para la presentación y pago de ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias se fijaron en las siguientes fechas:

Asimismo, se establece que los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y su complementaria, podrán – con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular correspondiente al período fiscal 2018, hasta el 19 de julio de 2019 inclusive. En este caso la fecha de pago no sufre modificaciones manteniéndose entre el 19/6 y 24/6 tal como lo establece la Res. Gral. 4.468.

A tal fin se resuelve que no será excluyente para adherir al plan de facilidades de la Res. Gral. 4.057 que la declaración jurada correspondiente esté presentada.

Por último, se reglamenta la Declaración Jurada Simplificada del impuesto cedular dispuesto por los artículos primero y cuarto sin número agregados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias mediante la cual se informarán los importes totales por cada tipo de renta. En estos casos, el sujeto deberá conservar a disposición de AFIP los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales consignados.

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