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Los 10 Puntos Destacados del Decreto que Oficializó el Alivio Impositivo

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El PEN mediante decreto oficializó el alivio impositivo en Ganancias, Monotributo y Aportes y encomendó a la AFIP su implementación.


El Poder Ejecutivo Nacional en el día de hoy mediante decreto oficializó el alivio impositivo en Ganancias, Monotributo y Aportes Personales y encomendó a la AFIP su implementación.

La medida fue dada a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 561/2019.

Puntualmente, el referido Decreto oficializó el alivio impositivo en Ganancias, Monotributo y Aportes Personales y encomienda a la AFIP la reglamentación de las medidas.

En tal sentido, destacamos los puntos salientes del decreto que oficializó el alivio impositivo:

Suba del MNI y Deducción Especial de Ganancias

1- Se encomienda a la AFIP a reducir la base de cálculo de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en una suma equivalente al 20% de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 23 de la ley referida, vigentes para el período fiscal 2019, que les correspondan.

2- La AFIP reglamentará la forma y plazos en que se restituirá al beneficiario de las rentas, la suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior.

3- Aclaramos que en los Considerandos de la norma se establece que el PEN someterá a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley con el objeto de que no sean alcanzados por el gravamen los ingresos que no hayan sufrido retención en razón de la medida que se propicia.

– El nuevo importe de la deducción por ganancia no imponible será de $ 103.018,79.- en tanto el de la deducción especial para la cuarta categoría será de $ 494.490,17.- y de $ 206.037,49.- para el resto de las categorías con excepción de los nuevos emprendedores y profesionales en cuyo caso ascenderá a $ 257.546,96.-

– Las deducciones por cargas de familia se mantendrán en $ 80.033,97.- por cónyuge y $ 40.361,43.- por cada hijo.

– Esta actualización implica una suba acumulada respecto al año 2018 del 53,94% teniendo en cuenta que según el índice RIPTE a partir del 1 de enero de 2019 se habían incrementado un 28,29%.

– Neto de bolsillo, comenzarán a pagar el impuesto quienes ganen $ 45.962.- o más siendo solteros y $ 58.327.- o más para los casados con dos hijos.

Reducción de los Anticipos de Ganancias 

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4- Se encomienda a la AFIP a reducir en un 50% los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del Ejercicio 2019.

Monotributo

5- Se bonifica el impuesto integrado de septiembre de 2019, para los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de este año.

6- La AFIP establecerá las modalidades y condiciones en que procederá la bonificación.

– Es decir, que según la categoría se ahorrarán:

Categ.

Impuesto Integrado

Locaciones y/o Prestaciones de Servicios

Venta de Cosas Muebles

A

111,81

111,81

B

215,42

215,42

C

368,34

340,38

D

605,13

559,09

E

1151,06

892,89

F

1583,54

1165,86

G

2014,37

1453,62

H

4604,26

3568,31

I

5755,33

J

6763,34

K

7769,7

Aportes Personales

7- Se establece la reducción del aporte personal con destino al SIPA de los trabajadores en relación de dependencia, que tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta $60.000.-, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a $2.000.- mensuales o al 100% de su valor, lo que resulte menor.

8- Dicha suma será proporcional para los contratos a tiempo parcial y también en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

9- Los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

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10- Se faculta a la AFIP para dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio.


 

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