La AFIP reglamentó en el día de hoy la forma en que se deberá informar en el 931 el beneficio en los aportes del Decreto 561/2019.
Lo hizo mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4558 que aprueba la nueva versión 41 release 7 del programa aplicativo SICOSS y Declaración en Línea.
El mencionado aplicativo permitirá a los empleadores informar en el 931 el beneficio en los aportes del Decreto 561/2019 correspondiente a los trabajadores cuando les corresponda.
¿Como se Deberá Informar en el 931 el Beneficio en los Aportes del Decreto 561/19?
Puntualmente, la AFIP determinó que:
– La versión 41 release 7 del SICOSS resultará de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2019 y siguientes.
– Esta nueva versión permitirá elaborar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2019 considerando, respecto de los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a pesos sesenta mil ($60.000), las disposiciones del Artículo 4° del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019.
– Se agrega el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, en el cual se consignará el aporte personal a reintegrar al que se refiere el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, hasta el tope de dos mil pesos ($ 2.000).
– Se aclara que para los casos de pluriempleo y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere los $ 60.000.-, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope de $ 2.000.-
– Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.
– La obligación de utilización de la versión 41 release 7 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de disponibilidad del nuevo release.