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¿Como informar en el IVA las ventas a tasa cero del Decreto 567/19?

¿Como informar en el IVA las ventas a tasa cero del Decreto 567_19_

Hasta el momento la AFIP no ha dado precisiones sobre como informar en el IVA las ventas a tasa cero del Decreto 567/19 careciendo los aplicativos de un campo específico para tal situación.


Hasta el momento la AFIP no ha dado precisiones sobre como informar en el IVA las ventas a tasa cero del Decreto 567/19 careciendo los aplicativos de un campo específico para tal situación.

Recordamos que mediante el Decreto 567/19 se estableció que la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria estará alcanzada por una alícuota equivalente al 0% en el impuesto al valor agregado cuando se comercialicen a consumidores finales.

Luego, por medio del Decreto 603/19, se dispuso que también se encontrarán alcanzadas por dicha alícuota las ventas de los productos mencionados, que se realicen a los siguientes sujetos:

a) Monotributistas;

b) Responsables inscriptos, cuyas ventas totales anuales no superen los montos establecidos en la Resolución N° 220/19 de la SEPyME para la categoría “micro”, y desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas que se detallan en el ANEXO II del primer decreto mencionado.

Ahora bien, tanto el aplicativo bajo entorno SIAP para preparar las declaraciones juradas de IVA (F.731) como la aplicación web F.2002 no contienen ningún campo específico para cargar las ventas realizadas a alícuota 0%.

Asimismo, según hemos tomado conocimiento en estos días, el fisco no tiene pensado actualizar los aplicativos con el fin de incorporar dichos conceptos.

Por tal motivo, señalamos las opciones sobre como informar en el IVA las ventas a tasa cero:

  • F.731 SIAP: en «Operaciones no gravadas y exentas excepto exportaciones» de la pestaña Ventas.
  • F.2002 Mis Aplicaciones Web: se deberá seguir el siguiente procedimiento:
    1. Tildar en la primera pantalla para iniciar la Declaración Jurada la opción «realiza Operaciones Exentas o No Alcanzadas”. Esto habilitará la edición del campo “Operaciones de venta de cosas….y/o prestaciones de servicios- No Gravadas y Exentas”.
    2. Ingresar las ventas a tasa cero en el campo “Operaciones de venta de cosas….y/o prestaciones de servicios- No Gravadas y Exentas” de la pestaña Débito Fiscal. En caso de no realizar el primer paso, el aplicativo no permite la edición de este campo.
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