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Resolución Normativa 28/19 ARBA: Ingresos brutos. Agentes de percepción. Adecuaciones y exclusiones.

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La Resolución Normativa 28/19 ARBA adecua los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.


Sumario: La Resolución Normativa 28/19 ARBA adecua los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Asimismo, se incluye como sujetos excluidos al Estado nacional, los Estados provinciales, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas; los entes de derecho público no estatales y los sujetos que efectúen la totalidad de su facturación a consumidores finales.


Resolución Normativa 28/19 ARBA

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 20/9/2019

B.O. (Buenos Aires) 25/9/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 25/9/2019 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Art.: 4

Anexos: No


 

Art. 1 – Sustituir el art. 320 de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 320 – Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

a) Como agentes de percepción y de retención, los sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos cuarenta millones ($ 40.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

b) Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos sesenta millones ($ 60.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos veinte millones ($ 20.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) aprobado por la Res. Norm. A.R.B.A. 38/17 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires:

– 469010: venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos.

– 469090: venta al por mayor de mercancías n.c.p.

– 463199: venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

– 466330: venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos.

– 463111: venta al por mayor de productos lácteos.

– 463112: venta al por mayor de fiambres y quesos.

– 464221: venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases.

– 464222: venta al por mayor de envases de papel y cartón.

– 464223: venta al por mayor de artículos de librería y papelería.

– 466360: venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción.

– 466391: venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción.

– 466399: venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

– 465400: venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general.

– 465990: venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.

– 465390: venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

– 464620: venta al por mayor de artículos de iluminación.

– 463170: venta al por mayor de alimentos balanceados para animales.

– 463180: venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.

– 463191: venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva.

d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) aprobado por la Res. Norm. A.R.B.A. 38/17 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires:

– 101011: matanza de ganado bovino.

– 461031: operaciones de intermediación de carne (consignatario directo).

– 461032: operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo.

– 463121: venta al por mayor de carnes rojas y derivados.

– 461033: matarifes.

Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula según el caso computando los importes que se transfieren a sus comitentes”.

Art. 2 – Incorporar a continuación del art. 338 de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04 y modificatorias, el siguiente art. 338 bis:

“Artículo 338 bis – Se encuentran excluidos de actuar como agentes de percepción de conformidad al presente régimen general el Estado nacional, los Estados provinciales, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas; los entes de derecho público no estatales y los sujetos que efectúen la totalidad de su facturación a consumidores finales, considerados conforme con lo dispuesto en el art. 341 de esta disposición.

La exclusión prevista en el presente artículo no comprende a los entes de derecho público no estatales que revistan el carácter de consorcios de gestión portuaria, ni a las empresas o sociedades del Estado, o sociedades con participación estatal total o mayoritaria, ya sea del Estado nacional, los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, o cualquiera de sus dependencias o reparticiones autárquicas o descentralizadas. Asimismo, tampoco comprende a la Dirección General de Aduanas, en su carácter de agente de percepción del régimen de operaciones de importación definitiva para consumo, por no tratarse de un régimen general”.

Art. 3 – La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4 – De forma.


Texto según Resolución Normativa 28/19 ARBA publicada en B.O. (Buenos Aires) del 25/9/2019

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