Blog del Contador Planes de Suscripción


Notas de crédito y/o débito: AFIP prorroga la entrada en vigencia de la RG 4540

rg afip facturacion notas credito y debito

En el día de hoy la AFIP oficializó la prórroga de la entrada en vigencia del régimen de emisión de notas de crédito y/o débito que debía comenzar este 1 de octubre.


En el día de hoy la AFIP oficializó la prórroga de la entrada en vigencia del régimen de emisión de notas de crédito y/o débito que debía comenzar este 1 de octubre.

Al mismo tiempo dispuso la aprobación de un plan de implementación gradual de Controladores Fiscales de “nueva tecnología” y/o su reemplazo por la emisión de comprobantes a través del régimen de factura electrónica para aquellos contribuyentes y/o responsables que manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación de utilizar dichos equipamientos de “nueva tecnología” a partir del día 1 de septiembre de 2019.

Régimen de emisión de notas de crédito y/o débito

La medida fue dada a conocer mediante la Resolución General 4.589 publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha.

Recordemos que este nuevo régimen aprobado por la Resolución General 4.540 establece que sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.

Cuando los descuentos y/o bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura o documento equivalente, y éstos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.

Por otra parte, la reglamentación del régimen dispone que las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias.

Asimismo serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder.

No obstante lo indicado en el párrafo precedente, cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, lo documentado en el comprobante original y lo efectivamente entregado, la citada nota de crédito y/o débito deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta, referenciando asimismo, los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales conforme lo indicado en el párrafo anterior.

Es importante destacar que en cuanto a los plazos de emisión, la norma reglamentaria establece que las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los quince (15) días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.

Con la resolución publicada hoy por el fisco, se extiende la entrada en vigencia de este nuevo régimen al 1 de febrero de 2020.

Asimismo, se establece que cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada precedente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.

Por último, se elimina el inciso que hacía referencia a la entrada en vigencia para sujetos obligados a utilizar el régimen de registración electrónica denominado “Libro de IVA Digital” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, el cual disponía que regiría a partir de la fecha que sea prevista en el cronograma de implementación que establecerá el Organismo.

Sujetos obligados a utilizar controladores fiscales de nueva tecnología a partir del 1/9/2019

Mediante la Resolución General 4.592 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso que los contribuyentes y/o responsables obligados a utilizar equipamientos de “nueva tecnología” a partir del día 1 de septiembre de 2019, podrán presentar un plan de implementación gradual de hasta máximo cuatro (4) meses contados desde el día citado, quedando obligados a cumplir con las nuevas fechas.

En este sentido, recordamos que la Resolución General N° 4.290 dispuso que aquellos contribuyentes que desarrollen como actividad principal la “venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos” y/o “venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o igual a cincuenta millones de pesos ($50.000.000.-) y opten por utilizar Controladores Fiscales para emitir los comprobantes que respalden las operaciones vinculadas a dichas actividades, a partir del día 1 de septiembre de 2019 dicho equipamiento deberá ser de “nueva tecnología”.

El flamante plan de implementación gradual de hasta máximo cuatro (4) meses será para aquellos sujetos y/o responsables que superen los cien (100) equipos activos a renovar por Controladores Fiscales de “nueva tecnología”, y/o reemplazarlos por la emisión de comprobantes electrónicos originales.

La presentación del plan deberá efectuarse a través de una multinota ante la dependencia del Organismo en la que se encuentren inscriptos, en la que deberá expresarse el motivo de la necesidad del plan de instalación y su compromiso con el mismo.


 

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×