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Elevan proyecto para que excluidos reingresen más rápido al monotributo

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El pasado 18 de septiembre ingresó a la Cámara de Senadores un proyecto de ley con beneficios en monotributo y ganancias.


El pasado 18 de septiembre ingresó a la Cámara de Senadores un proyecto para que excluidos reingresen mas rápido al monotributo.

El mencionado proyecto fue presentado por el Senador Nacional por la provincia de Buenos Aires del bloque macrista.

Que dice el proyecto de ley para que excluidos reingresen mas rápido al monotributo.

Puntualmente, el proyecto para que excluidos reingresen mas rápido al monotributo modifica el artículo 21 del Anexo I de la Ley 24977 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

En tal sentido, establece que los contribuyentes excluidos en virtud de lo dispuesto en el presente artículo serán dados de alta de oficio o a su pedido en los tributos — impositivos y de los recursos de la seguridad social— del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, pudiendo reingresar al régimen a partir de la fecha de recategorización inmediata posterior prevista en el sistema simplificado de monotributo.

Por su parte, se modifica el inciso b) del artículo 23 la Ley de Impuesto a las Ganancias, elevando de 18 a 25 años la edad máxima de los hijos/as para computar la deducción por cargas de familia.

Los fundamentos del proyecto de ley 

Entre los fundamentos del proyecto de ley para que excluidos reingresen mas rápido al monotributo, Bullrich expone que la modificación propuesta pretende remover la distorsión provocada por el efecto del cuarto párrafo de Artículo 21 de la Ley 26.565 en función de cuyas disposiciones un contribuyente puede resultar excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes cuando su facturación, en un período determinado, supera el monto máximo de facturación establecido en las normas reglamentarias del Régimen.

Dicha exclusión puede resultar distorsiva por diferentes razones. La más gravosa deviene del hecho de que el contribuyente resulta dado de alta -como consecuencia de la exclusión automática- en otros regímenes generales cuya modalidad de liquidación de tributos resulta inadecuada o de imposible cumplimiento o generadora de costos inequitativos para quienes brindan servicios profesionales independientes o no profesionales. Téngase presente que este grupo de trabajadores resultan los mayoritarios integrantes del Régimen
Simplificado regulado por la Ley 26.565.

En segundo término, puede mediar un período prolongado entre el momento en que la exclusión automática resulta efectiva y el momento en que el contribuyente toma conocimiento de dicha situación. En esos frecuentes casos, se generan abultadas deudas impositivas que el contribuyente debe afrontar, con más multas y punitorios, si desea ser reincorporado en el Régimen Simplificado regulado por la Ley 26.565.

En tercer término, aun en el caso de pagar de manera completa dicha deuda, el contribuyente debe esperar un período de tres años antes de ser reincorporado al Régimen Simplificado. Dicha espera, que podría ser interpretada como una penalidad, resulta excesiva, infundada y onerosa para el contribuyente.

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Finalmente, se ha calculado el costo fiscal que irrogaría la modificación propuesta en el artículo 2° de la presente ley. Dicho costo no resultaría excesivo ni incompatible con los lineamientos de política fiscal trazados por el gobierno nacional en la actual coyuntura económica. Por otro lado, la modificación impulsada llevaría un alivio complementario a un amplio sector de la sociedad cuyas finanzas familiares se han visto erosionadas por la evolución de las variables macroeconómicas en los últimos 18 meses.

El proyecto de ley completo

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 21° del anexo de la Ley 26.565 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 21.- El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la exclusión automática del régimen desde la cero (0) hora del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia al citado organismo, y solicitar el alta en los tributos —impositivos y de los recursos de la seguridad social— del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.

Asimismo, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se encuentra comprendido en alguna de las referidas causales de exclusión, labrará el acta de constatación pertinente —excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos—, y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho. En tal supuesto, la exclusión tendrá efectos a partir de la cero (0) hora del día en que se produjo la causal respectiva. 

Los contribuyentes excluidos en virtud de lo dispuesto en el presente artículo serán dados de alta de oficio o a su pedido en los tributos — impositivos y de los recursos de la seguridad social— del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, pudiendo reingresar al régimen a partir de la fecha de recategorización inmediata posterior prevista en el sistema simplificado de monotributo. 

El impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general.”

Artículo 2°: Modificase el inciso b) del artículo 23 la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:

“b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

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1. Pesos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete ($ 48.447) por el cónyuge.

2. Pesos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos ($ 24.432) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticinco (25) años o incapacitado para el trabajo.

La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.”

Artículo 3°: De forma.

Nuestros comentarios sobre el proyecto para que excluidos reingresen mas rápido al monotributo

Este proyecto se suma a un par presentados con anterioridad y que ya compartimos en el Blog.

Es totalmente acertado el camino que han encarado los legisladores que han propuesto y han puesto en tela de juicio estos temas tan candentes hoy en día y que tanto daño hacen a los contribuyentes que quieren y no pueden cumplir.

Compartimos los fundamentos del legislador en cuanto advierte el período prolongado entre el momento en que la exclusión automática resulta efectiva y el momento en que el contribuyente toma conocimiento de dicha situación.

Es conocido que en la mayoría de estos casos, como bien asegura Bullrich, se generan abultadas deudas impositivas que el contribuyente debe afrontar, con más multas y punitorios.

Como ya hemos mencionado, se hace insostenible en la mayoría de los casos la exclusión retroactiva de uno, dos y hasta tres años para atrás implicando de este modo la generación de deudas monstruosas de contribuyentes que de un día para el otro se ven encerrados en un infierno sin salida y sin prácticamente sin defensa.

Reiteramos que debería eliminarse la retroactividad en las exclusiones como una especie de prescripción.

Es decir, fijar un plazo al fisco para que lleve adelante sus facultades de fiscalización pero que el mismo prescriba como máximo a los seis meses de producido el hecho generador de la exclusión.

De este modo, se eliminaría la carga insportable de años hacia atrás respecto a IVA, Ganancias, Autónomos, intereses por todos estos conceptos y multas.

En cuanto al cambio en ganancias, recordamos que en diciembre de 2016, mediante la Ley 27346 se bajó de 24 a 18 años el tope para tomar la deducción, con lo cual a partir de este nuevo proyecto se intenta volver a subir esa edad límite.

Compartimos con el legislador en que la modificación impulsada llevaría un alivio complementario a un amplio sector de la sociedad cuyas finanzas familiares se han visto erosionadas por la evolución de las variables macroeconómicas en los últimos 18 meses.

Asimismo, remarcamos que la baja en cualquier tipo de impuestos siempre es bienvenida .


 

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