En un difícil contexto económico y financiero para las PyMEs, la AFIP decide mantener la medida paliativa respecto a los embargos hasta fin de mes.
La suspensión de las medidas cautelares fue dispuesta por el art. 20 de la Res. Gral. 4557 (AFIP). La resolución fue la misma que reglamentó el plan de facilidades de pago amplio de hasta 120 cuotas.
En tal sentido, se estableció la suspensión por el término de noventa (90) días corridos desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMEs”, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568.
El plazo mencionado venció este lunes 11, con lo cual a partir de dicha fecha volverían los embargos de la AFIP.
Por tal motivo, la CAME había solicitado una prórroga de la suspensión de los embargos «entendiendo el delicado contexto que aún viven las micro, pequeñas y medianas empresas, que muchas veces ven amenazada su supervivencia por la merma de actividad y la sofocante presión tributaria, es de suma importancia que se prolongue este beneficio a fin de dar alivio a su situación y alentar su desarrollo»
La medida va en conjunción con la ampliación del plazo para adherir al plan de pagos mencionado también hasta fines de noviembre.
Resaltamos que por el momento el organismo no ha oficializado la medida de prórroga.